11 - 03 - 2016

La desaparición forzada de personas, un crimen de lesa humanidad


10-03-2016. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por Naciones Unidas en el año 2006, en su artículo 2, la define como: “…el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Para el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, que no prescribe, por lo que nadie puede ser sometido a ella , y en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como estado de guerra, amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación.

Otro instrumento regional que define la desaparición forzada es la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, aprobada en 1994 por la Organización de Estados Americanos, que la define como “la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

La desaparición forzada implica la violación de varios derechos humanos, y guarda en sí misma otras expresiones graves de violencia física, psicológica y simbólica. Para Amnistía Internacional (1994), la desaparición, la tortura y ejecuciones extrajudiciales, por lo general, se presentan conjuntamente. La víctima es secuestrada, torturada para obtener información y, finalmente, en gran parte de los casos, es ejecutada. Posteriormente, el cuerpo es arrojado en un lugar público o abandonado, sin que se logren identificar los autores y las circunstancias de los hechos.

En Venezuela, está expresamente limitada por la Constitución, que en su artículo 45, prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. Incluso, el Estado venezolano recibió una condena internacional en el año 2005 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Blanco Romero y otros Vs. Venezuela, sobre la desaparición forzada de tres personas durante los operativos de seguridad realizados en el estado Vargas en diciembre de 1999.

Dicha sentencia entre varios puntos de vital relevancia para el país, resalta el daño irreparable que deja este crimen en la familia y la sociedad. Al respecto señala: “en casos que involucraban la desaparición forzada de personas, la violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho mismo, que se acrecienta por la constante negativa de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima, o de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido”.

Así mismo, la sentencia hizo referencia a un aspecto muy importante, el derecho a la verdad, que de acuerdo con la Corte, se encuentra subsumido en el derecho de la víctima y de sus familiares a contar con órganos competentes del Estado para el esclarecimiento de los hechos, la investigación y la condena por el delito.

El derecho a la verdad, una vez reconocido, funge como un medio importante en la reparación a víctimas y sus familiares, puesto que ellos merecen y tienen todo el derecho a conocer lo que realmente sucedió. Además, permite a la sociedad activar mecanismos de prevención y recuperación frente a este delito y la impunidad institucionalizada.

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