13 - 05 - 2016

Estado venezolano no adoptó las previsiones razonables para evitar los crímenes cometidos en Tumeremo


13-05-2016 Luego de los hechos irregulares registrados el 4 de marzo de 2016 en la población de Tumeremo, estado Bolívar, donde presuntamente habrían ejecutado extrajudicialmente o desaparecido forzosamente a 28 mineros del pueblo, quienes trabajaban en una mina cercana, el Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC)  elaboró un informe de seguimiento con el objetivo de documentar las violaciones a los derechos humanos presuntamente ocurridas.

En el documento se precisa que debido a la magnitud de los hechos y por el temor que sembró esta masacre en la población civil, se puede determinar la consolidación del control de grupos armados civiles  en esa zona del país e ilustra las consecuencias de las múltiples omisiones, actos de aquiescencia y la presunta colaboración de agentes del Estado con grupos armados civiles, así como la impunidad y la crueldad con la que desarrollan los crímenes estas bandas armadas.

El equipo multidisciplinario de COFAVIC se trasladó al Estado Bolívar con el objetivo de verificar los hechos y testimonios relatados, realizar la documentación y asesorar, en las áreas psicológicas y jurídicas, a las presuntas víctimas y sus familiares, corroboró que los hechos recientes suscitados en Tumeremo se produjeron en un contexto de alta militarización y control policial. Pese al excepcional control y despliegue de las fuerzas de seguridad en la zona, los grupos armados han actuado con toda libertad y crueldad.

Por tanto, se concluye en el informe, que el Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por las presuntas víctimas, así como por la falta de investigación denunciada por sus familiares y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos.

En el documento se insiste en la necesidad de investigar de manera imparcial, efectiva y conclusiva los sucesos registrados en Tumeremo. “Es un principio del Derecho internacional que el Estado responda por los actos y omisiones de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial, aun si actúan fuera de los límites de su competencia”.

Los profesionales de COFAVIC que actuaron en la zona determinaron que la movilización de un número considerable de personas presuntamente armadas por la zona minera del estado Bolívar y el establecimiento de retenes, revelan que el Estado no adoptó las previsiones razonables para controlar las rutas disponibles y asegurar la vida y la integridad  de las personas que transitan, laboran o viven en el mencionado territorio.

Lo expuesto conlleva a señalar que el Estado no asumió, con la debida diligencia, todas aquellas medidas necesarias para evitar que operaciones de esta envergadura pudiesen llevarse a cabo en una zona declarada de seguridad por su carácter fronterizo y estratégico.

En el informe se señala que el Estado venezolano debe cumplir de manera ineludible e intransferible con su obligación de esclarecer los hechos, juzgar a todos los responsables en forma efectiva, recobrar los cuerpos de las presuntas víctimas e identificar individualmente a cada uno mediante mecanismos confiables e independientes.

También se constató, luego de la visita en la zona minera, que en Tumeremo y otras localidades cercanas,  han ocurrido presuntamente otras masacres las cuales han quedado silenciadas por el miedo y porque presuntamente una parte importante de las víctimas son de origen extranjero o no tienen familiares en la zona que reporten su desaparición.

Asimismo, se puede determinar que la masacre de los mineros de Tumeremo no es un hecho aislado. En septiembre de 2006, por ejemplo, un grupo de mineros fue asesinado por presuntos efectivos militares en el sector de La Paragua, municipio Raúl Leoni en el Estado Bolívar .

Las personas consultadas refirieron que en la zona son muy frecuentes los enfrentamientos entre bandas de delincuencia organizada, que usan  varios modus operandi para ejercer control y promover  terror entre la población y que ocurren presuntas ejecuciones extrajudiciales, torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, desmembramientos a los cuerpos  y otros objetos cortantes, desaparición forzada de personas, ocultamiento de cadáveres dentro de minas abandonadas, entre otros crímenes de derechos humanos. Se trata de crímenes caracterizados por su crueldad e impunidad y relatados por personas que presuntamente son obligadas a presenciarlos como una manera de mostrar castigos ejemplarizantes.

Por todo lo anterior, COFAVIC insta al Estado venezolano a:

Investigar de manera independiente, eficaz y conclusiva (Arts. 23, 29 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CRBV).  En casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras graves violaciones a los derechos humanos, el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales.

Realizar las investigaciones exclusivamente en la jurisdicción civil (Art. 29 de la CRBV): Debe garantizarse que las investigaciones, en cumplimiento de la Constitución, sean realizadas exclusivamente por los órganos de la jurisdicción civil. Deben separarse de todo el proceso de investigación a los organismos de seguridad del Estado cuyos funcionarios presuntamente puedan haber participado de manera directa o indirecta en los hechos.

Utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, se han especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecución extrajudicial. Las autoridades que conducen una investigación deben intentar como mínimo: identificar a la víctima; recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier potencial investigación penal de los responsables; identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier patrón o práctica que pueda haber causado la muerte: y distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados.

Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa compensación. El Estado debe sin dilación y con todas las garantías incorporar a los sobrevivientes como víctimas y documentar debidamente las lesiones sufridas por estos.

La ubicación de la totalidad de las víctimas de estos hechos de desaparición y la investigación de otras víctimas que formen parte de hechos anteriores sucedidos en el estado Bolívar, garantiza la no repetición de estos actos y combate la impunidad. De igual forma es la única manera de que se pueda conseguir una investigación auténtica y reparadora para las víctimas.

Debe considerarse la participación de expertos internacionales independientes como el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF), lo cual ayudaría al establecimiento de conclusiones independientes que refuercen las evidencias y establezcan las verdaderas responsabilidades en este caso.

Establecimiento de la verdad como derecho fundamental, lo que garantizaría una reparación integral y la garantía de no repetición.

Analizar si se han agotado correctamente todas las líneas de investigación, particularmente los vínculos entre la delincuencia organizada y actores estatales, mediante la aplicación de los estándares internacionales en el tema.

Impulsar un programa de salud mental con perspectiva de género en la localidad de Tumeremo, dirigido a disminuir los efectos individuales y colectivos que dejan prácticas como las torturas y la desaparición forzada de personas y promover acciones destinadas a fomentar una cultura de paz y no violencia.