06 - 06 - 2016

Protección de los Derechos Humanos bajo estados de excepción


19-05-2016. De acuerdo con la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, promulgada por la Asamblea Nacional en 2001, se decretan estados de excepción cuando existen circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Son situaciones de suma gravedad frente a las que se hacen insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos.

En este sentido, el pasado 13 de mayo el Ejecutivo Nacional anunció el decreto número 2.323, a través del cual declaró, por un lapso de 60 días,  el estado de excepción y de la emergencia económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente el país.

Las pautas generales de los estados de excepción están contempladas en el artículo 338 de la Constitución Nacional y su desarrollo legislativo detallado en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción. La regulación de esta Ley Orgánica abarca atribuciones de los órganos del Poder Público y el ejercicio de los derechos que se restringen, todo ello para salvaguardar el principio de la legalidad de los actos del Poder Público y evitar la discrecionalidad de los funcionarios públicos en una materia tan delicada.

Según la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, el decreto del Poder Ejecutivo que establezca esta situación particular debe contener ocho elementos comunes a cualquiera de las diversas “excepciones”, sin el concurso de los cuales no sería válido:

1) Las circunstancias objetivas que determinan la necesidad de un decreto, es decir, los motivos del decreto.

2)  El acto formal de declaración de la existencia de una situación excepcional de los tipos establecidos en la Constitución.

3)  Las medidas de excepción que se tomarán para reestablecer la situación de normalidad.

4)  Que no afecte el régimen de derechos y garantías sobre las cuales no puede declararse excepción.

5)  Que no afecte el funcionamiento de los otros órganos del Poder Público.

6)  Que sea decretado en Consejo de Ministros.

7)  Que se establezca el ámbito territorial de la emergencia.

8)  Que se establezca la duración de las medidas.

La ley es muy clara cuando refiere que el decreto no puede interrumpir el funcionamiento de los Poderes Públicos (Legislativo, Judicial, Electoral y Ciudadano) a los cuales se les asigna la tarea de cooperar con el Ejecutivo Nacional en el cumplimiento de las medidas extraordinarias.

También es precisa cuando señala los principios que rigen los estados de excepción: la proporcionalidad: la medida decretada debe estar ajustada a la situación que se quiere afrontar, y la temporalidad, las medidas acordadas deben tener una duración limitada.

El decreto de estado de excepción debe dictarse en caso de estricta necesidad para solventar una situación de anormalidad, y bajo ningún concepto podrá restringir los derechos y garantías a: la vida,  el reconocimiento a la personalidad jurídica, la protección de la familia, la igualdad ante la Ley, la nacionalidad, la libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas, la integridad personal física, psíquica y moral; libertad de pensamiento, el debido proceso, el amparo constitucional, la participación, el sufragio y el acceso a la función pública, y el derecho a la información.

Adicionalmente al estado de excepción hay otras declaratorias que puede hacer el Ejecutivo ante circunstancias extraordinarias. El de conmoción interior se adopta cuando existe “conflicto interno que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y sus instituciones”, por ejemplo por grandes perturbaciones del orden público  o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté interrumpido. Su duración máxima será de noventa días, prorrogables hasta por otros noventa días más”.

El estado de conmoción exterior se decreta en casos de un “conflicto externo que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación”, tales como: amenaza a la Nación, la integridad del territorio y su soberanía.

También se puede decretar el estado de alarma, cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares y el estado de emergencia económica, cuando se susciten circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de un país.

El decreto que declare los estados de excepción tendrá rango y fuerza de Ley, entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República y difundido en el más breve plazo por todos los medios de comunicación social.

El Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), insta firmemente a recordar que Venezuela conoce suficientemente el alcance de estados de excepción mal decretados que han significado graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el más ilustrativo, el decretado en febrero y marzo de 1989, durante los sucesos del Caracazo.

 

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