Todas las medidas de restablecimiento del orden deben ser compatibles con los derechos humanos
COFAVIC ve con profunda preocupación que en el país se incrementa cada día el descontento social por una serie de causas estructurales y coyunturales que no son atendidas eficiente y empáticamente por el Estado venezolano. La frustración y la rabia en amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizados ni desatendidos y mucho menos enfrentados con represión y profundizando la intolerancia política.
COFAVIC es una organización integrada mayoritariamente por las víctimas del Caracazo durante 27 años y por ello tenemos el deber histórico de hacer un llamamiento al Estado venezolano y a la sociedad para que los hechos del Caracazo no se repitan nunca más en nuestro país.
Los hechos del Caracazo deberían estar presentes en la memoria histórica de nuestras autoridades y hacer todo su mejor empeño para evitar que se vuelva a repetir en nuestro país una situación tan grave que dejó enlutados a centenares de hogares venezolanos y que manchó de manera generalizada la memoria institucional e individual de nuestras fuerzas de seguridad.
El país atraviesa una grave crisis que debe ser atendida sin dilaciones. La proporción de un desbordamiento social es inimaginable en las condiciones actuales de violencia endémica y frustración que presenta Venezuela. Hoy día hay miles de armas ilegales en manos de la población, bandas organizadas y grupos armados civiles que representan un claro debilitamiento del Estado de Derecho. El Estado no puede seguir manteniéndose a espaldas de esa situación y todos los factores políticos del país deberían procurar alcanzar entendimientos mínimos que impidan más sufrimiento de nuestro pueblo y las posibilidades de situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.
Debemos destacar que las presuntas ejecuciones extrajudiciales y torturas que han ocurrido en el marco del control del orden público se han desarrollado bajo el Decreto número 2.323, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.227, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, así como de la vigencia de la Resolución 008610, ambos abiertamente inconstitucionales y que por ello comienzan a dar nefastos resultados para los derechos humanos y las libertades públicas.
Es oportuno recordar a todos los integrantes de nuestras fuerzas de seguridad que la Constitución en su artículo 25 establece que: “Todo acto dictado en el ejercicio del Poder Público, que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarios públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusas órdenes superiores”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia vinculante e histórica para Venezuela de fecha 29 de agosto de 2002, relativa al Caso Caracazo Vs. Venezuela, dictaminó que: ante los elementos que caracterizaron este caso (violaciones a los derechos humanos ocurridas en febrero y marzo de 1989) se reveló que los cuerpos armados y los organismos de seguridad del Estado venezolano no estaban preparados para afrontar este tipo de situaciones de perturbación del orden público. Por lo que este Tribunal Interamericano aseveró que “el Estado debe adoptar todas las providencias necesarias y, en particular, las tendientes a formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción”. Además, hizo especial énfasis en que no se puede invocar pretextos de mantenimiento de seguridad pública para violar el derecho a la vida. Por último, recalcó que “el Estado debe garantizar que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada y con respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal”.
Como la ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la regla general establece que el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales debe estar prohibido[1]. Su uso excepcional debe estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler[2]. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria[3], por lo que solamente deberá hacerse uso de la fuerza “o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control”[4]. Además, en los supuestos en que se justifique el uso de la fuerza letal, el mismo debe ser “planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”[5].
Por todo lo anterior instamos firmemente al Estado venezolano a:
1.- Investigar de manera independiente, exhaustiva y conclusiva los crímenes que se han cometido en el marco de manifestaciones públicas, entre ellos los de: Jenny Elizabeth Ortiz Gómez, de 42 años, quien cayó al recibir disparos de perdigones en el rostro, presuntamente por parte de funcionarios de Politáchira, en medio del saqueo de un camión de carnes en Táchira; José Antonio Tovar, de 21 años, quien murió cuando presuntamente la Guardia Nacional intentaba controlar los saqueos que sucedieron el pasado 9 de junio Petare, hecho en el que varias personas resultaron heridas de bala; y Luis Josmel Fuentes de 21 años, asesinado en Cariaco, cuando presuntamente funcionarios de la Guardia Nacional intentaron controlar los conatos de saqueo que se registraron en la zona.
2.-Derogar el Decreto número 2.323, publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.227, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dado que el mismo no establece de manera específica las garantías restringidas, lo cual deriva en una suspensión general e inconstitucional de todos los derechos humanos y las garantías previstas en nuestra Constitución, abriendo la posibilidad de una suspensión del Estado de Derecho no previsto en la Carta Magna y que coloca en graves riesgos a los derechos humanos y las libertades públicas, lo cual es absolutamente contrario al artículo 337 del texto constitucional.
3.-Dar cumplimiento efectivo a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 29 de agosto de 2002 en relación con la adecuación de los mecanismos de Control de Orden público a los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de nuestra Constitución. El Estado venezolano está en la obligación constitucional de armonizar sus planes operativos de control del orden público, disponiendo de diversos medios para el uso diferenciado de la fuerza, respetando el debido proceso y las garantías judiciales de todas las personas. El Estado debe dar preeminencia al empleo de técnicas de persuasión, mediación y negociación; así como cumplir con la prohibición constitucional del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, tal y como está consagrado en el artículo 68 de nuestra Constitución.
4.- Tomar las medidas de carácter humanitario imprescindibles para disminuir los niveles de desabastecimiento, polarización y de violencia política. Las instituciones con competencia en materia de derechos humanos deben actuar de manera independiente, sin prejuicios políticos o de otra índole.
5.-Como sociedad estamos obligados a tomar lecciones del pasado para no repetirlo, por ello el Gobierno, las instituciones públicas, los sectores productivos, los partidos políticos, los medios de comunicación, y las organizaciones civiles, entre otros, debemos actuar con responsabilidad y no contribuir a la escalada de violencia política que está en desarrollo en el país en la actualidad.
Caracas, 14 de junio de 2016
[1] Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 84.
[2] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68.
[3] Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 84; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68.
[4] Cfr. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 83; Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 67.
[5] Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 83.