01 - 12 - 2016

Detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas: las heridas que no cierran


…”se niega a las personas desaparecidas

un lugar entre los vivos, así  como

un lugar entre los muertos”…

(Anónimo)

Ante los hechos recientes registrados en Cariaco, estado Sucre (presunta ejecución extrajudicial de 9 personas) y en Barlovento (presunta detención arbitraria, desaparición forzada y posterior localización con signos de tortura y ejecución extrajudicial de 12 personas) COFAVIC  alerta sobre el temor que se ha sembrado en los familiares de las víctimas y en la población civil de las localidades de Cariaco, en el estado Sucre y el Municipio Acevedo del estado Miranda y destaca el hecho de que el Estado venezolano es responsable por los sufrimientos físicos, mentales y morales padecidos por esas personas, así como por la falta de investigación sufrida por sus familiares y por todos los daños ulteriores que se deriven de estos lamentables acontecimientos.

En efecto, las violaciones de los derechos humanos tienen consecuencias en las víctimas directas y sus familiares, pero también en la sociedad, sobre todo cuando por la frecuencia y el carácter sistemático de las acciones suponen un contexto de peligro y de vulneración de la vida. Adicionalmente los impactos trascienden la esfera individual, sino que también afectan al círculo familiar y social más próximo a la víctima.

Estas consecuencias pueden derivarse de situaciones como detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura y ejecuciones extrajudiciales.

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, a menos que haya una orden judicial, o que el ciudadano sea sorprendido in fraganti. «Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado» (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9). Y la legislación venezolana ratifica ese principio internacional. La Constitución Nacional de Venezuela, en concordancia a la obligación adquirida por el Estado para la garantía, goce y ejercicio de los derechos humanos (Art. 19 de la Carta Magna), y en correspondencia con los artículos 1 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 5.1 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), establece en su artículo 44 que la libertad personal es inviolable.

Por otro lado, ninguna persona puede ser arrestada o detenida, a menos que haya una orden judicial, o que el ciudadano sea sorprendido in fraganti.

En ese sentido, y de acuerdo con el artículo 49 de la Carta Magna (Debido Proceso), toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas. Todo ello, registrado de manera escrita por las autoridades, quienes a su vez están obligados a identificarse debidamente.

Todo lo que suceda al margen de lo establecido en la Constitución se considera una detención arbitraria y en consecuencia una violación al derecho a la libertad personal.

Adicionalmente, Venezuela ha suscrito y ratificado tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (10 de mayo de 1978) como la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948). Ambos son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano.

Las desapariciones forzadas son delitos que engloban la violación de varios derechos fundamentales de la víctima directa y sus familiares. Esto quiere decir que se violan múltiples derechos esenciales de la persona, tal como están consagrados en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de Derechos Humanos” (preámbulo de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada).

La desaparición forzada implica la privación ilegal de libertad y la violación al debido proceso judicial pues no se cumplen ninguna de las disposiciones que conforman el derecho al debido proceso, contemplado en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Debido a la detención ilegal, los desaparecidos no son registrados en ninguna sede de los cuerpos de seguridad del Estado y no tienen opción de defensa ante las autoridades. Tampoco se les permite comunicarse con sus familiares o abogados defensores. La ocurrencia causa alarma general pues son crímenes de lesa humanidad.

Ante esta situación de una detención arbitraria y posterior desaparición forzada se presume que las víctimas pueden ser torturadas, lesionadas y asesinadas, aunque nunca aparezca el cuerpo para determinar las agresiones, por lo que las violaciones al derecho a la integridad física y a la vida se incluyen como parte de los abusos de este crimen. A esto se le suman los daños psicológicos y morales de los familiares de las víctimas directas quienes viven la ansiedad, la angustia, la desolación de desconocer la ubicación y las condiciones en las que vive su ser querido o de no poder darle sepultura a sus restos.

La desaparición significa una tortura psicológica para su familia. Esa pérdida crea, como efecto inmediato, una situación de angustia sostenida que causa profundos trastornos en la vida y en la psique de los afectados. La Organización de las Naciones Unidas en una resolución sobre esta materia señaló que las desapariciones forzadas afectan los valores de la sociedad humana, al sustraer a la víctima de la protección de la ley. Una sociedad que viva en el terror provocado por las desapariciones forzadas sistemáticas, sometida al silencio, sin mecanismos legales de reparación del daño infringido, será una sociedad prisionera de sí misma.