06 - 04 - 2017

Todas las medidas de control del orden público deben respetar los DD.HH.


En días de marchas y protestas de ciudadanos venezolanos, dedicamos nuestra columna de opinión a un principio fundamental: todas las medidas de control del orden público deben respetar los derechos humanos. Asimismo, destacar que todas las manifestaciones deben ser pacíficas en el ejercicio de este importante  derecho humano reconocido por nuestra Carta Magna (Derecho a la protesta, consagrado en el artículo 68 de la CRBV).

El Estado venezolano, tal como lo contempla el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, debe adoptar las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza pública, así como el uso de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Es importante recordar que no se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos principios básicos. Igualmente, según lo establecido en la Constitución Venezolana, ningún funcionario podrá alegar el cumplimiento de órdenes superiores para excusar su responsabilidad en casos de violaciones a los derechos humanos.

En Venezuela, el uso proporcional de la fuerza pública está regido por la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual establece en su artículo 68, que “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal, la adopción de escalas progresivas para el uso de la fuerza en función del nivel de resistencia y oposición de la ciudadana o ciudadano, los procedimientos de seguimiento y supervisión de su uso, entrenamiento policial permanente y difusión de instructivos entre la comunidad, a fin de facilitar la contraloría social en esta materia. El traspaso en el uso de la fuerza mortal solo estará justificado para la defensa de la vida de la funcionaria o funcionario policial o de un tercero”.

Mientras que el artículo 70 refiere que “El Funcionario policial debe mantener el menor nivel del uso de la fuerza para el logro del objetivo propuesto, y en ningún momento debe haber daño físico innecesario, ni maltratos morales a las personas objeto de la acción policial, ni emplearse la fuerza como forma de castigo directo”.  Tampoco  pueden utilizarse armas o agentes químicos propulsados directamente contra el cuerpo de las personas, municiones o cartuchos no permitidos que pretendan ocasionar lesiones o la muerte o realicen actos de castigo o ensañamiento contra las personas.

La presencia, despliegue táctico y el diálogo deben ser los métodos habituales del funcionario policial para la solución de los conflictos entre ciudadanas, ciudadanos o grupos de éstos.

COFAVIC insta al Estado a respetar los artículos 43, 44 y 46 de nuestra Constitución, los cuales establecen  que el derecho a la vida es inviolable,  así como también la libertad personal y la integridad física, psíquica y moral.

Basados en este principio, ninguna persona puede ser arrestada o detenida, a menos que haya una orden judicial, o que el ciudadano sea sorprendido in fraganti, en cuyo caso será llevado a un tribunal competente en un período no mayor a 48 horas y excepcionalmente será privado de su libertad (salvo las excepciones establecidas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal) durante el proceso de investigación y juzgamiento.

En ese sentido, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna (que contempla lo relativo al Debido Proceso), toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, y éstos, a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos, o con el auxilio de especialistas. Todo ello, registrado de manera escrita por las autoridades, quienes a su vez están obligados a identificarse debidamente.

Todo lo que suceda al margen de lo establecido en la Constitución se considera una detención arbitraria y en consecuencia una violación al debido proceso, así como a la  libertad personal.

En todo caso, si la persona llegara a  incurrir en un delito,  la labor y desempeño de los cuerpos de seguridad del Estado y demás organismos involucrados en el proceso (Ministerio Público y tribunales) no termina en la detención. Las personas legalmente aprehendidas o privadas de libertad se encuentran bajo el resguardo exclusivo del Estado y por tanto debe velarse por la garantía de sus  derechos humanos, especialmente aquellos basados en las reglas de actuación policial (art. 119) y los derechos de los imputados (art. 127) establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hay que destacar que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.

Es importante recordar lo señalado por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus observaciones finales en el año 2015, sobre el tercero y cuarto informes periódicos presentados por el Estado Venezolano, dentro de las cuales llamó la atención sobre la participación de efectivos militares, como la Guardia Nacional Bolivariana, en el control de las manifestaciones, pese a que su función no es el mantenimiento del orden público. En esa oportunidad entre otros aspectos, recomendó al Estado asegurar que los órganos que se ocupan del mantenimiento de la seguridad ciudadana sean de carácter civil, tal y como prevé el artículo 332 de la Constitución.  También en el mencionado documento presentó su preocupación por la actuación de grupos armados civiles en graves actos de violencia contra manifestantes, algunos grupos minoritarios y en contra de poblaciones y comunidades, con aquiescencia del Estado, y en este sentido recomendó: a) Investigar con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todos los ataques de grupos armados pro-gobierno y enjuiciar debidamente a sus autores y a los funcionarios que fueron cómplices o consintieron dichos actos y, de ser declarados culpables, imponerles penas acordes con la gravedad de sus actos; b) Diseñar con urgencia estrategias efectivas para el desarme, control y desmantelamiento de grupos civiles armados; c) Restringir las labores de control de la seguridad interna a un cuerpo policial civil, debidamente entrenado, respetuoso de las normas internacionales en la materia y con los recursos suficientes para desempeñar sus funciones.