27 - 04 - 2017

El derecho a manifestar


Tanto la Constitución de Venezuela, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General  de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, consagran el derecho a manifestar.

El artículo 68 de nuestra Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

El Pacto es un instrumento jurídico internacional y cuando un Estado se adhiere a él se compromete a garantizar el ejercicio y a promover la efectividad de los derechos que contempla. Es decir, los Estados que han suscrito deben velar por el respeto y garantía de los derechos expresados en su texto,

El Pacto, en sus artículos  21 y 22, refieren  el derecho de reunión pacífica, y el derecho a  asociarse libremente con otras personas. Ese mismo tratado internacional  consagra en el artículo 6 el derecho a la vida y recalcan que ese derecho deberá estar protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Mientras que el artículo 9 señala expresamente que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

La Constitución de Venezuela  tampoco deja lugar a las dudas. El artículo 29  establece que el Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. El artículo 31 señala que toda persona tiene derecho a dirigir peticiones o quejas  ante los órganos internacionales  con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El artículo 43 establece el derecho a la vida, el artículo 44 a la libertad personal  y el artículo 68 consagra el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas.

Para garantizar el cumplimiento del PIDCP por parte de los Estados que lo suscriben, existe una instancia encargada de velar y verificar el fiel respeto del mismo, tal como es el Comité de Derechos Humanos, cuya estructura y funciones están expresadas en su artículo 28. El Comité de Derechos Humanos está compuesto por 18 miembros de reconocida competencia en el tema, con credibilidad y procedentes de distintas regiones. Asimismo, resulta trascendental aclarar que estos integrantes no representan a los gobiernos de sus países de origen u organizaciones, por el contrario, ejercen sus funciones a título personal sin inclinaciones políticas o económicas.

Adicionalmente, este Comité está facultado para recibir y considerar las comunicaciones de los individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos contemplados en el Pacto. Estableciéndose en el artículo 1 que, “todo individuo que alegue una violación de cualquiera de sus derechos enumerados en el Pacto y que haya agotado todos los recursos internos disponibles podrá someter a la consideración del Comité una comunicación escrita”. Por lo que vale la pena denunciar y no renunciar ante una violación de derechos humanos. Es importante agotar todas las instancias disponibles en busca de la justicia, pedir ayuda y apoyo para encontrar la ruta e intentar resarcir los daños.

Es importante destacar lo señalado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones finales aprobadas sobre el cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, como resultado de sus sesiones 3164ª, 3165ª y 3166ª (CCPR/C/SR.3164, 3165 y 3166), celebradas los días 29 y 30 de junio de 2015. En sus sesiones 3191ª y 3193ª (CCPR/C/SR.3191 y 3193), celebradas los días 20 y 21 de julio de 2015.

El Estado parte debe: a) Seguir adoptando medidas para prevenir y eliminar efectivamente el uso excesivo de la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden, especialmente en el contexto de manifestaciones, entre otras cosas reforzando la capacitación en materia de derechos humanos y uso adecuado de la fuerza; b) Garantizar que todas las violaciones a los derechos humanos, incluso aquellas que pudieran haber sido cometidas por particulares con la aquiescencia de agentes estatales, sean investigadas sin demora y de manera exhaustiva, independiente e imparcial y que los autores sean llevados ante la justicia y, de ser declarados culpables, sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; c) Redoblar sus esfuerzos con miras a garantizar la efectiva prevención de los actos de tortura y los malos tratos y la sanción de los responsables; d) Garantizar que ninguna persona sea sometida a detención arbitraria y velar por que todas aquellas personas que enfrenten cargos tengan acceso a un juicio justo e imparcial; e) Velar por que, a la luz del artículo 9 del Pacto, las personas privadas de libertad gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el inicio de la privación de la libertad y, en ese sentido, el Comité lo alienta a aplicar las recomendaciones relevantes formuladas al respecto por el Comité contra la Tortura en sus recientes observaciones finales (CAT/C/VEN/CO/3-4, para. 9); f) Garantizar que las tareas de mantenimiento del orden público estén a cargo, en la mayor medida posible, de autoridades civiles y no militares.

Ante las circunstancias actuales, Cofavic se siente con el deber de recordar que el Estado está en la obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos, de investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido a fin de identificar a los responsables, imponer las sanciones pertinentes y asegurar a las víctimas una adecuada reparación. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado.