29 - 06 - 2017

La jurisdicción internacional y los Derechos Humanos


El principio de la jurisdicción internacional plantea la posibilidad de que cualquier Estado pueda conocer de determinados delitos, sin detenerse en el lugar de comisión de éstos y de la nacionalidad de la víctima y del autor.

En ese sentido, la comunidad internacional ha planteado que ciertos delitos, entre los que se mencionan expresamente el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales y la desaparición forzada, son tan graves que constituyen un delito contra el conjunto de la humanidad y, por lo tanto, todos los Estados tienen la obligación de llevar a los responsables ante los tribunales. Esta opinión se recoge en el Preámbulo del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

Es decir, que los Estados deben promulgar la jurisdicción de mayor alcance,  jurisdicción universal, para garantizar que los tribunales nacionales pueden investigar y procesar a todo sospechoso de haber cometido estos crímenes y que su país no puede servir de refugio para eludir la acción de la justicia.

Liliana Ortega, abogada y directora ejecutiva de Cofavic, afirma que con el desarrollo de la jurisdicción universal para la protección efectiva de los derechos humanos y con la expansión del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se conquistó un espacio jurídico y político que  constituye hoy día una verdadera categoría de carácter normativo que obliga de manera indefectible a los Estados en el contexto internacional.

Sin lugar a dudas, el Derecho Internacional conforma un muro de contención que coloca límites firmes dirigidos a proteger a los individuos del abuso de poder del Estado, colocando a estos por encima de los derechos del Estado o de la sociedad.

Según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones”, debido a que la responsabilidad del Estado por violaciones a los Derechos Humanos se deriva de la naturaleza de los crímenes cometidos, los cuales se consideran que afectan a la humanidad en su conjunto y en la responsabilidad que el mismo ha asumido frente a sus nacionales y ante la comunidad internacional.

El castigo a los responsables es uno de los aspectos más importantes de la defensa y promoción de los derechos humanos, toda vez que cuando un Estado aplica a través de su cuerpo normativo las sanciones que correspondan y realiza investigaciones objetivas, está enfrentando el terrible flagelo de la impunidad. “Independientemente de que los partícipes hayan actuado como gobernantes, funcionarios o particulares, de tales ilícitos se desprenden un conjunto de consecuencias jurídicas: la obligación de los Estados de investigarlos y respecto de sus presuntos autores de buscarlos, detenerlos, enjuiciarlos y si son declarados culpables, castigarlos”.

Una de las consecuencias más graves de  no asumir con seriedad y voluntad política la internalización de la obligación por parte de los Estados de asegurar la vigencia de los derechos humanos, la constituye la impunidad. La impunidad significa dejar sin juicio ni castigo a los culpables de Crímenes de Lesa Humanidad; equivale, objetivamente, a tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posibles tales crímenes y eludir una responsabilidad elemental frente al futuro: la de salvaguardar los valores básicos de la convivencia pacífica.

Solo desde el conocimiento de la verdad, asumiendo el Estado la responsabilidad legal y moral de la aplicación de las sanciones a los responsables de violaciones a los derechos humanos, la humanidad puede salvaguardarse, en la mayor medida posible, de crímenes que destruyen las posibilidades de convivencia armónica y civilizada.

En este sentido, las Organizaciones no gubernamentales cumplen un rol fundamental en la protección y promoción de los derechos humanos. Su labor se ha centrado principalmente en la investigación y seguimiento de crímenes contra los derechos humanos, proveer información especializada a los organismos internacionales, impulsar una mayor sensibilización y concientización de la opinión pública ante la temática de los derechos humanos y el desarrollo de un fuerte cabildeo para promover una legislación más favorable y expansiva para los derechos humanos, además de denunciar contextos generales o políticas internacionales o nacionales claramente regresivas para la defensa de los derechos humanos