20 - 07 - 2017

Un recurso para la desaparición forzada


La desaparición forzada de personas ha sido reconocida como uno de los delitos más graves en materia de violaciones a los derechos humanos. El alcance de su impacto trasciende a las víctimas y sus familiares, afecta al tejido social en su conjunto y deja heridas simbólicas muy profundas que son transmitidas de generación en generación.

La desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple de los derechos humanos y está perseguida por el Derecho Internacional como un crimen de lesa humanidad imprescriptible. Es de destacar que, aunque las personas víctimas de desaparición forzada aparezcan con vida o se reconozca su detención, el crimen de desaparición forzada no se anula y por ello sus consecuencias jurídicas de lesa humanidad e imprescriptibilidad se mantienen según el Derecho Internacional vigente.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su artículo 45:

“Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados de conformidad con la ley.”

La tipificación de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad está recogida por el Estatuto de la Corte Penal Internacional en su artículo 7.1.i). Y según el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se entiende como desaparición: «la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.”

En el artículo 180.A del Código Penal venezolano se establece que: “la autoridad pública sea civil o militar o cualquier persona a servicio del Estado, que ilegítimamente prive de su libertad a una persona y se niegue reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales será sancionado.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en una desaparición forzada de personas concurren los siguientes elementos: 1. La privación de libertad; 2. Intervención directa de agentes del estado o con aquiescencia de ellos y 3. Negativa por parte de la autoridad de reconocer la detención o el paradero de la persona detenida. La Corte IDH, ha establecido que en la desaparición forzada de personas se encuentra la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre, provocar intimidación y supresión de derechos. Además de afirmar que en una desaparición forzada de personas se vulneran los siguientes derechos: 1. Derecho a la vida; 2. Derecho a la libertad personal; 3. Derecho a la integridad personal; 4. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. 5. Se violan derechos a los familiares y 6. El derecho a la verdad.

El mecanismo legal idóneo en estos casos es la interposición del recurso de habeas corpus, el cual, está establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales”

En el artículo 13 y 18 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe ser presentado ante el Juez de Primera Instancia de Control de la Circunscripción Judicial Penal del lugar donde ocurrió el suceso. Para la interposición de este recurso no se necesita ser abogado. El mismo es un documento sencillo que puede ser manuscrito, en el cual se deben indicar las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y el presunto cuerpo de seguridad al cual se atribuye la desaparición, así como los datos de la víctima y de la persona denunciante.

El Habeas Corpus, cuyo término proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo”, tiene su origen en las normas constitucionales sobre la libertad e integridad personal y en el derecho a la tutela judicial efectiva, (artículos 26, 27 y 51 constitucionales) pues todo ciudadano tiene derecho a que un juez revise porqué se le priva de alguno de sus derechos fundamentales, en este caso de la libertad personal.

El Habeas Corpus puede ser ejercido por el propio agraviado, o por cualquier otra persona en su nombre, sin que sea abogado o estar asistido por uno. Se puede presentar por escrito ante el juez. Debe identificarse plenamente a quien lo solicita y al agraviado: nombre completo, número de cedula, estado civil, domicilio, profesión. Hay que hacer una relación sucinta de los hechos, pero sin omitir detalles sobre cómo se lesionaron los derechos.

El recurso de Habeas Corpus protege derechos muy preciados para la sociedad, por ello carece de muchas formalidades. En consecuencia es considerado como un asunto de trámite urgente y en condiciones normales debería tramitarse por el tribunal con preferencia a cualquier otro asunto, por lo tanto la Ley ordena que el pronunciamiento del juez debe ser en un lapso no mayor de 96 horas.

Otra de las particularidades que tiene el Habeas Corpus, precisamente derivado de los derechos que está dirigido a tutelar, es que no podrá suspenderse su ejercicio, ni siquiera durante una suspensión de garantías constitucionales o Estado de Excepción, por lo cual el amparo como mecanismo de protección de derechos fundamentales permanece incólume. Esto último es particularmente importante si tomamos en cuenta que ha sido una práctica desafortunada en el país la práctica de detenciones arbitrarias o ilegales e incluso desapariciones de personas, bajo la égida de los Estados de Excepción.