27 - 07 - 2017

La denuncia y las garantías de no repetición


Ante violaciones graves de los Derechos Humanos como detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas o tortura es importante denunciar. La denuncia busca que se haga justicia y se sancione a los responsables. De esta manera se establecen precedentes que contribuyen a prevenir nuevos hechos de violencia.

La documentación de esos hechos de violencia es fundamental porque permite registrar las violaciones a los derechos humanos de manera sistemática, facilita la elaboración de un “expediente” que puede ser usado ante autoridades nacionales o internacionales, contribuye a la lucha contra la impunidad, facilita la identificación de posibles patrones de actuación empleados por organismos de seguridad, y permite que las víctimas se encuentren y articulen con otras personas que estén viviendo procesos similares.

La denuncia consiste en un conjunto de pasos a través de los cuales se ejerce el legítimo derecho a la defensa. Constituye el mecanismo más importante para reducir la violencia, en cualquiera de sus expresiones, bien sea física, psicológica, por razones de género, intrafamiliar o asociada a violaciones a los derechos humanos.

Cuando una persona víctima de una detención arbitraria o de tortura denuncia se activan espacios de acción que por miedo o desconocimiento no se usan con regularidad.

La denuncia permite desarrollar la organización y participación de los ciudadanos. Con la denuncia se establecen relaciones entre familiares, amigos, vecinos en torno a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Con la denuncia se ejercita la solidaridad, se enfrenta la impunidad del Estado, se exige al Estado que cumpla con su deber de proteger y garantizar los derechos humanos y sobre todo se ayuda a evitar nuevas agresiones.

En efecto, las garantías de no repetición son consideradas una de las formas de reparación a las víctimas y uno de los principios generales de responsabilidad internacional de los Estados. La idea es que no se repitan la vulneración de los derechos de las víctimas, así como atender, eliminar y superar las causas estructurales que dan paso a la violación masiva a derechos humanos.

La dimensión reparadora de las garantías de no repetición se refiere al conjunto de acciones impulsadas por el Estado que permitan mitigar los daños infligidos a las víctimas. Las mismas aseguran el logro de la paz y el fortalecimiento de la democracia.

En Venezuela, la denuncia ante una violación a los derechos humanos puede formularse ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o un órgano de policía. Sin embargo, también las víctimas pueden acudir a las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos para pedir orientación y asesoría sobre cómo se formula y cuáles son sus derechos.

La denuncia puede hacerse ante la desaparición forzada de una persona que, según el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, consiste en: «el arresto, la detención, el secuestro, o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.”

Sobre patrones de tortura que, según la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo 1, consisten en: «todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero, información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia».

Asimismo, es importante denunciar las detenciones arbitrarias, sobre las cuales la Constitución de Venezuela, en su artículo 44 establece que la libertad personal es inviolable; en consecuencia:

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno.Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.