Derecho a la verdad implica que se haga justicia, que no haya impunidad, y que exista una verdadera reparación a las víctimas
El derecho a la verdad surgió como concepto jurídico en los ámbitos nacional, regional e internacional y se refiere a la obligación de los Estados de proporcionar información a las víctimas, a sus familiares o a la sociedad sobre las circunstancias en que se cometieron violaciones graves de los derechos humanos.
La investigación de la verdad, como se precisa en la publicación sobre Verdad, Justicia y Reparación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IDH 2011), no queda limitada a lo que hicieron las comisiones de la verdad en un momento determinado. Las revelaciones y valoraciones de las comisiones pueden convertirse en un referente histórico en los países que deciden conformarla, pero no son un tótem que no pueda analizarse o ampliarse posteriormente. En la mayoría de los casos, las investigaciones continúan más allá de los hallazgos que haga la comisión.
El proceso de asimilación de uno o muchos casos de violaciones de los derechos humanos no depende del tiempo, sino de la posibilidad de que la búsqueda de la verdad se convierta en parte de una política pública que active la participación social, y permita el paso de una memoria de los hechos a una verdad moral que forme parte de la memoria colectiva.
Lo verdaderamente importante es que estos procesos incluyan a los agentes sociales, es decir que los movimientos de víctimas se organicen y exijan a los Estados dar respuesta a casos y situaciones pendientes.
En efecto, el fundamento del derecho a la verdad reside en el derecho de las víctimas o de sus familiares a recibir información sobre lo qué ocurrió, para ayudarles en el proceso de recuperación. Esa posibilidad de saber lo qué pasó produce una sensación reconfortante de cierre, permite a las víctimas recuperar su dignidad y facilita las vías de reparación por las violaciones de sus derechos y/o por la pérdida sufrida. Además, el derecho a la verdad representa una salvaguardia contra la impunidad
Los orígenes del derecho a la verdad se remontan al derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros, refrendado por el Derecho Internacional Humanitario en los artículos 32 y 33 del Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra de 1949, de 1977, y a las obligaciones que incumben a las partes en conflictos armados de buscar a las personas dadas por desaparecidas.
La desaparición forzada de personas y otras violaciones manifiestas de los derechos humanos, durante períodos de violencia masiva extrema auspiciada por el Estado, particularmente en diversos países de América Latina, pero también en otras partes del mundo, dieron lugar a una interpretación lata del concepto del derecho a recibir información sobre las personas desaparecidas, y condujeron a la identificación y al reconocimiento del derecho a la verdad por parte de diferentes órganos internacionales, en particular la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas, y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Dichos órganos invocaron este derecho a fin de hacer valer y reivindicar otros derechos humanos fundamentales, como el derecho al acceso a la justicia y el derecho a recursos eficaces y a la reparación.
También expandieron el ámbito del derecho a la verdad más allá de la información sobre los sucesos en relación con personas desaparecidas, a fin de incorporar detalles sobre otras violaciones graves de los derechos humanos y el contexto en el que ocurrieron. Por lo tanto, en términos generales, en su origen, el derecho a la verdad se relaciona estrechamente con el concepto de la víctima de una violación grave de los derechos humanos.
Muchos países han intentado aplicar este derecho mediante el establecimiento de comisiones de la verdad o comisiones investigadoras, aunque también pueden activarse otros procedimientos, como los juicios públicos, la divulgación de documentos del Estado, la gestión adecuada de los archivos respectivos y el acceso del público a la información.
La idea fundamental es que las víctimas de violaciones a los derechos humanos conozcan lo que sucedió y puedan encontrar coincidencias entre la verdad procesal y la verdad real. Eso significa que existe el deseo de que se haga justicia, que no haya impunidad, y que haya una verdadera reparación del daño que se causó.
El propósito es obtener los testimonios de las víctimas y los testigos para asegurar el derecho a conocer la verdad y por ello es necesario establecer mecanismos adecuados para su protección, su integridad física y psicológica, su privacidad y su dignidad.
También es necesaria la preservación de archivos y otros documentos relativos a las violaciones de los derechos humanos para impedir que se distorsionen los registros históricos y procurar que se preserve la memoria.
Liliana Ortega, coordinadora general de Cofavic, durante su participación, en marzo de este año, en la audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos referida al derecho a la verdad, dijo que “El rescate de la verdad debe romper con el silenciamiento de los hechos y el encubrimiento de los victimarios. Hay que propiciar la reconciliación y tratar a las víctimas sin doble rasero, evitando la exclusión y la discriminación que sólo revictimizan y perpetúan la impunidad”.