06 - 09 - 2017

Aún se criminaliza labor de defensores y defensoras de Derechos Humanos


En 1998, los países miembros de la ONU suscribieron la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos. El documento reconoce la defensa de los derechos humanos como un derecho, e insta a los Estados a proteger a las personas y organizaciones de la sociedad civil que la ejercen.

En la declaración se describe como derechos de los defensores y defensoras los siguientes aspectos:

A ser protegidos.
A la libertad de reunión pacífica.
A la libertad de asociación.
A acceder y a comunicarse con organismos internacionales.
A la libertad de opinión y de expresión.
A la protesta pacífica.
A debatir y desarrollar nuevas ideas en materia de derechos humanos.

Los defensores y defensoras, por otra parte, pueden desarrollar como actividades legítimas y protegidas por la Declaración, las siguientes tareas:

Proteger la democracia, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, contribuir al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democráticos.

Formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, afiliarse a ellos o a participar en ellos promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de diversos medios.

Tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos y, dentro de este derecho presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento.

Llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales y solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales. A pesar de estas disposiciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de informes temáticos, ha alertado sobre la criminalización de defensores en la región.

Se han identificado los obstáculos a los que se enfrentan las personas que promueven y defienden derechos humanos: a) ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas; agresiones, amenazas y hostigamientos; b) campañas de desprestigio; c) violaciones al domicilio y otras injerencias arbitrarias; d) actividades de inteligencia; e) restricciones al acceso a la información y a las acciones de hábeas data; f) controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos; g) impunidad en las investigaciones de ataques sufridos por defensores y defensoras.

La organización Front Line Defenders también ha realizado informes especiales sobre las garantías de trabajo para las organizaciones de derechos humanos en el mundo. En el año 2016 presentó un informe titulado “Informe anual sobre los/as defensores/as de derechos humanos”, en el que realizó un análisis detallado sobre el deterioro de la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos a nivel mundial y destacó que la violencia siguió siendo la característica principal de los ataques dirigidos a los defensores y defensoras de derechos humanos en América Latina y el Caribe.

La organización Front Line Defenders recomendó en su informe, que los gobiernos deben reconocer la vital importancia que tiene el trabajo de los defensores y defensoras de derechos humanos, puesto que son actores que contribuyen a la construcción de sociedades justas e igualitarias.

Asimismo, recalcaron el despliegue de campañas de señalamiento y difamación, a través de declaraciones por parte de altos funcionarios públicos en medios de comunicación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también ha expresado su alarma ante los señalamientos, actos de intimidación y acciones de descrédito de las que son objeto algunas personas en Venezuela como consecuencia de ejercer su derecho a acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La CIDH ha instado en reiteradas oportunidades a los funcionarios públicos a abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen a defensores y defensoras o que sugieran que las organizaciones actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos.

Es absolutamente inaceptable cualquier tipo de acción de represalia que emprenda un Estado motivada por la participación o el accionar de personas u organizaciones ante los órganos del sistema interamericano o de algún sistema internacional, en ejercicio de sus derechos convencionales.

Tal como lo establece el artículo 63 del Reglamento de la CIDH, los Estados deben “otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter” y no pueden “enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.

La labor de defensoras y defensores es fundamental para la vigencia de un Estado de Derecho y de la democracia. Los defensores y defensoras de derechos humanos son un pilar esencial para el fortalecimiento de las democracias, ya que el fin que motiva la labor que desempeñan incumbe a la sociedad en general, y busca el beneficio de ésta.

Las declaraciones estigmatizantes contra defensores y defensoras de derechos humanos restan credibilidad y legitimidad a su labor, atentan contra su rol esencial en la consolidación del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia y tiene un efecto disuasivo sobre la actividad de promoción y protección de los derechos humanos.

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