05 - 10 - 2017

Todas las personas tienen derecho a expresar sus preferencias ideológicas con la garantía del Estado


El Consejo Nacional Electoral (CNE) reiteró que las elecciones regionales se celebrarán el domingo 15 de octubre. Ese día, 18.094.065 electores inscritos en el Registro Electoral escogerán a los gobernadores de los 23 estados del país.

Frente a la inminencia de ese proceso, recordamos que el voto es uno de las formas más críticas que los ciudadanos tienen para influir en la toma de decisiones de los gobiernos. El voto es un derecho. Desde que se cumple la mayoría de edad, se puede ejercer. El voto da la oportunidad de que la gente sea escuchada y pueda expresar sus opiniones, sugerencias e inconformidades. Votar es, sin duda, una de las decisiones más importantes que puede tener un ciudadano y lo importante es que sea consciente de la enorme responsabilidad que tiene al ejercer el voto.

Votar es un recurso para definir los caminos a seguir por parte de una comunidad, incluidos grupos reducidos, grandes regiones o el Estado nación. Ir a votar no significa pertenecer a un partido político, es un acto de participación ciudadana que se ejerce de acuerdo con los ideales de cada persona.

Señalan los teóricos que la democracia está basada en la participación de los individuos en los asuntos de su comunidad y se expresa mediante el voto; de ahí que el derecho a votar resulta relevante para el ámbito de las Naciones Unidas y en general, para la consolidación de los derechos humanos.

El derecho al voto forma parte de los derechos políticos, entendidos como un grupo de atributos de la persona que hacen efectiva su participación como ciudadano y ciudadana de un determinado Estado. En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los derechos políticos pertenecen, junto a los derechos civiles, a los llamados derechos de la primera generación o derechos de la libertad.

Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, a través del voto secreto, sin ninguna presión ni temor a represalias.

Todas las personas deben expresar sus preferencias ideológicas con la garantía del Estado. El pensar distinto es una garantía y una obligación democrática. Los valores de libertad y respeto por los derechos humanos y el principio de celebrar elecciones periódicas y genuinas mediante el sufragio universal son elementos esenciales de la democracia.

El derecho al voto es una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. En democracia no es suficiente reconocerse parte de un grupo o una sociedad, hay que participar. El uso de la comunicación y el diálogo para acercarnos y no para dividirnos es vital para la convivencia y el quehacer democrático.

En efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por unanimidad en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; reconoce que el rol de las elecciones abiertas y transparentes consiste en garantizar el derecho fundamental de participación. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 21:

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

La importancia de celebrar elecciones periódicas y libres para garantizar el respeto por los derechos políticos también está expuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, en la carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en la Carta Africana sobre los Derechos Humanos de las Personas y de los Pueblos (Carta de Banjul), y en muchos otros documentos referidos a los derechos humanos internacionales.

El Artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa que todos los ciudadanos gozarán de los siguientes derechos y oportunidades:

a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Mientras que el Artículo 2 del Pacto específica que votar y participar en las elecciones es un derecho universal que no puede ser negado por motivos de “status” individual.

Para COFAVIC, en la antesala a este importante ejercicio democrático, la aceptación del otro como parte de una sociedad, sin discriminación, es esencial para la convivencia. En democracia las personas a pesar de sus diferencias conviven sin renunciar a las mismas. En democracia se requieren espacios para el diálogo y canales que permitan resolver los conflictos sin violencia.