11 - 10 - 2017

Las Relatorías, su estructura, características y funciones


Los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas son mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos a países que, por circunstancias especiales, lo necesiten. Ese sistema abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

Con el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), los titulares de procedimientos especiales realizan visitas a los países, actúan sobre casos y situaciones individuales de naturaleza más amplia y estructural mediante el envío de comunicaciones a los Estados y a otros interesados, en los que llaman la atención sobre denuncias de violaciones a los derechos humanos o abusos; llevan a cabo estudios temáticos y organizan consultas de expertos, contribuyen a la elaboración de normativas internacionales de derechos humanos, participan en tareas de promoción, sensibilizan a la población y asesoran en materia de cooperación técnica.

Los titulares de procedimientos especiales presentan informes anuales al Consejo de Derechos Humanos; en la mayoría de los mandatos también presentan informes a la Asamblea General. Sus tareas las definen las resoluciones en virtud de las cuales se crean o se prorrogan los mandatos.

Los mandatos de los procedimientos especiales por lo general encomiendan a los titulares de dichos mandatos a examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos, conocidos como mandatos por país, o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial, conocidos como mandatos temáticos.

Los procedimientos especiales pueden estar integrados por una persona (denominada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, “Representante del Secretario General” o “Experto Independiente”), o por un grupo de trabajo compuesto por lo general de cinco miembros (uno de cada región del mundo).

Los titulares de mandatos de los procedimientos especiales cumplen su función a título personal y no reciben sueldo ni ninguna otra retribución financiera por su labor. El carácter independiente de los titulares de mandatos es fundamental para que puedan desempeñar sus funciones con total imparcialidad.

En lo que se refiere a sus actividades, la mayoría de los procedimientos especiales reciben información sobre denuncias concretas de violaciones de derechos humanos y hacen llamamientos urgentes o envían cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones.

Los titulares de los mandatos también realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos a nivel nacional. Los titulares de los mandatos envían por lo general una carta al gobierno en cuestión solicitando una visita, y, si éste está de acuerdo, les cursa la invitación correspondiente. Algunos países han cursado “invitaciones permanentes”, lo que significa que, en principio, están dispuestos a aceptar automáticamente las solicitudes de cualquiera de los titulares de mandatos de procedimientos especiales para visitar el país.

Durante esas misiones, los expertos evalúan la situación general de derechos humanos en un determinado país, así como los aspectos institucionales, jurídicos, judiciales, administrativos y la situación de facto, en virtud de sus respectivos mandatos. Durante su visita al país, los expertos se reúnen con autoridades nacionales y locales, incluidos miembros del poder judicial y parlamentarios; miembros de la institución nacional de derechos humanos, si es pertinente; organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y víctimas de violaciones de derechos humanos; las Naciones Unidas y otros organismos intergubernamentales; y con periodistas durante la conferencia de prensa que se realiza al final de la misión. Después de realizar sus visitas, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales elaboran un informe de misión, con sus conclusiones y recomendaciones, dirigido al Consejo de Derechos Humanos.

Las atribuciones otorgadas a las visitas a los países se adoptaron en la cuarta reunión anual de los relatores especiales en el año 1998 y están encaminadas a orientar a los gobiernos en la realización de las visitas. En el curso de sus visitas de investigación, los relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos, así como el personal de las Naciones Unidas que les acompañen, deberán obtener del Gobierno que formula la invitación las siguientes garantías y facilidades:

  1. a) libertad de movimientos en todo el territorio, lo que incluye facilidades de transporte, en particular en áreas de acceso restringido;
  2. b) libertad de investigar, en particular en relación con:
  3. i) acceso a cualquier prisión, centro de detención y lugar de interrogatorio.
  4. ii) contactos con autoridades centrales y locales de todos los sectores gubernamentales.

iii) contactos con representantes de organizaciones no gubernamentales, otras instituciones privadas y medios de comunicación.

  1. iv) contactos confidenciales y no supervisados con testigos y otras personas particulares, incluidas las privadas de libertad, que se consideren necesarios para cumplir el mandato del relator especial.
  2. v) pleno acceso a cualquier material documental relevante para el mandato.
  3. c) seguridad por parte del gobierno de que ninguna persona que por sus funciones oficiales o como particular haya estado en contacto con el relator especial o representante en relación con el mandato será sometida por esa razón a amenazas, intimidación o castigo o a un proceso judicial.
  4. d) medidas de seguridad adecuadas, sin que ello signifique restringir la libertad de movimientos e investigación.
  5. e) ampliación de las mismas garantías y facilidades citadas anteriormente al personal apropiado de las Naciones Unidas que asista al relator especial o representante antes de la visita, durante la misma y después.

La Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (ACNUDH) no tiene acceso a Venezuela desde al menos 2014, pese a haber solicitado visitas al país en varias ocasiones.

En agosto ACNUDH presentó un informe en el que detalló el presunto uso de fuerza excesiva y letal, posibles ejecuciones extrajudiciales, malos tratos e incluso torturas en el contexto de las manifestaciones ocurridas entre abril y julio en el país,, así como presuntas violaciones de derechos humanos cometidas, sobre todo, por parte de las fuerzas de seguridad.

El alto comisionado, Zeid Ra’ad al Hussein también denunció detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas temporales, allanamientos ilegales y violentos de viviendas particulares, juicios militares contra civiles, ataques contra periodistas y restricciones a los opositores. Señaló que “puede constituir crímenes contra la humanidad”.