09 - 11 - 2017

Soy víctima y tengo derechos


El primer paso quizás sea el más difícil, pero también el más determinante: reconocerse como víctima de la violación de sus derechos y aceptar que merecen conocer la verdad de lo que ocurrió; que se investiguen los hechos para que se condene a los victimarios y se haga justicia, y, finalmente, que haya una reparación integral por los daños sufridos.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos las víctimas son todas aquellas personas que han sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.

Son víctimas los jóvenes que sufrieron detenciones arbitrarias durante el contexto de protestas; los padres de los jóvenes que fueron asesinados, presuntamente, por funcionarios de cuerpos policiales en manifestaciones antigubernamentales; los padres de los jóvenes asesinados en zonas populares en el desarrollo de operativos de seguridad ciudadana, por solo mencionar tres ejemplos.

Todos, en situaciones diferentes, se convirtieron en víctimas y hoy se reconocen en el dolor y la compasión. Unos primeros, otros después, pero progresivamente todos asumirán  esa nueva condición que les permitirá transitar un camino transformador que les dará herramientas para aumentar su fortaleza, mejorar sus capacidades y acrecentar su potencial, todo con el objetivo de que puedan mejorar su situación social, política, económica, psicológica o espiritual.

A la par, la víctima debe denunciar, apropiarse de su propio caso y velar por el seguimiento de la investigación. El artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), de hecho, define claramente los derechos  que tienen las víctimas:

1.-Presentar querella e intervenir en el proceso conforme a lo establecido en este Código.

2.-Ser informada de los resultados del proceso, aun cuando no hubiere intervenido en él.

3.-Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

4.-Adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada en los delitos dependientes de instancia de parte.

5.-Ejercer las acciones civiles con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible.

6.-Ser notificada de la resolución del fiscal que ordena el archivo de los recaudos.

7.-Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

8.-Impugnar (anular) el sobreseimiento o la sentencia absolutoria.

El seguimiento del caso es vital. La víctima tiene el derecho de conocer los resultados de las investigaciones para lo cual es importante contar con una participación activa en el proceso. Algunas de las actividades que debe hacer son:

1.-Asistir semanalmente a los diferentes organismos (Fiscalía, Tribunales, Defensoría Pública y CICPC) encargados de la resolución del caso, con el objeto de obtener información actualizada del caso y registrarla.

2.-Abrir un archivo propio a través de una carpeta  de denuncia en la cual se va a recopilar toda la información que se obtenga y copia de las diligencias que se hayan realizado.

3.-Presentar solicitudes concretas a las autoridades competentes con relación a sus atribuciones.

4.-Ejercer los recursos a que haya lugar en el caso concreto.

La víctima, además, tiene  la posibilidad de informar a la opinión pública de lo ocurrido.  No basta con denunciar los hechos ante las autoridades; es necesario darlos a conocer ante la opinión pública por los medios que se tenga al alcance: periódicos, radio, televisión, boletines, volantes, etc.

También es importante reflexionar la situación con la comunidad.  Es conveniente reunir a los vecinos, compañeros de trabajo o de estudio para dialogar sobre la situación que se está viviendo, analizarla y buscar colectivamente alternativas para enfrentarla.

Todos esos caminos conducen a la verdad, a la justicia y a la garantía de que no se repitan los hechos que los convirtieron en víctimas. El derecho a la verdad, como bien lo ha resumido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, implica “conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Eso implica conocer la verdad completa y total en relación con los hechos, sus circunstancias específicas, la identidad de los responsables y partícipes, y sus motivaciones

En los casos de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales el derecho a la verdad tiene también una dimensión especial: conocer la suerte y el paradero de la víctima. Asimismo, la jurisprudencia y la doctrina internacionales consideran que la sociedad tiene también derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos. En efecto, el derecho a la verdad tiene también una dimensión colectiva: la sociedad tiene el derecho a conocer la verdad acerca de las graves violaciones de derechos humanos, las circunstancias en que fueron cometidas, los responsables de estas y sus motivos. El derecho a la verdad ha sido caracterizado como inalienable e imprescriptible tanto por instrumentos internacionales como por la jurisprudencia y la doctrina internacionales.

 

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