03 - 05 - 2018

Las manifestaciones cumplen una importante función democrática


El derecho a la manifestación pacífica es un derecho humano respaldado en las libertades de reunión y de expresión. Maina Kiai, quien hasta el año 2017 fue Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas, cree que el derecho a manifestar merece una consideración especial porque representa un modo de acción cívica para la exigencia y la defensa de derechos que suelen vulnerarse por políticas de Estado incompatibles con los derechos humanos.

En efecto, el derecho a la protesta es casi que un termómetro del grado de respeto, responsabilidad y compromiso de un Estado con los derechos humanos. En líneas generales, las sociedades esperan que sus instituciones hagan lo posible por evitar y prevenir el uso abusivo o violento del poder público en contra de los ciudadanos.

En Venezuela, la Constitución, en el artículo 68, establece que los ciudadanos tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas.

Mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, consagra el derecho a manifestar.

Además, el Pacto, en sus artículos 21 y 22, refieren el derecho de reunión pacífica, y el derecho a asociarse libremente con otras personas. Ese mismo tratado internacional consagra en el artículo 6 el derecho a la vida y recalcan que ese derecho deberá estar protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Mientras que el artículo 9 señala, expresamente, que todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

En respuesta a todos esos derechos, los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer acciones cívicas y pacíficas destinadas a expresar, de forma pública, su inconformidad o insatisfacción con problemas, de diversa índole, no resueltos.

Esas acciones cívicas incluyen concentraciones, protestas, marchas, movilizaciones, es decir expresar en público, de manera individual o colectiva, y por medios no violentos, la insatisfacción, desacuerdo o indignación con hechos o situaciones que les afecten directamente o perjudican el interés público.

La manifestación pacífica es un acto legítimo contra violaciones de los derechos humanos, políticas de gobierno o actividades de terceros. La protesta constituye una expresión del derecho a la libertad de reunión y, amparada en este derecho, no requiere de autorización previa. En todo caso debe aplicarse un procedimiento de notificación, siempre que éste no restrinja de manera indirecta el derecho a la reunión pacífica.

Sin embargo, a veces se aplican prácticas de restricción indebidas: se prohíben las manifestaciones; se imponen limitaciones injustificadas; se exigen requisitos innecesarios; y a veces, incluso, se enmarcan las protestas en delitos como “terrorismo” o “desestabilización”.

En realidad, y de acuerdo con la Constitución de Venezuela y el artículo 47 de Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones:

El Estado tiene la obligación de velar por la prohibición del uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas y el uso abusivo y desproporcionado o excesivo de la fuerza contra los manifestantes.

El uso de la fuerza debe ser sólo excepcional en los casos que sea necesario. Deben adoptarse medidas de planificación, prevención e investigación de los casos en los que haya habido abuso de la fuerza. Los funcionarios que hayan incurrido en esto deben ser sancionados.

El mismo artículo 47 de Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones refiere que las autoridades no pueden obstaculizar, interrumpir o perturbar en forma alguna la celebración de las manifestaciones y que deben velar por el normal desarrollo de las reuniones públicas y manifestaciones.

Por otra parte, el artículo 52 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, señala que no pueden prohibirse acciones de protesta pacífica, impedirlas, censurarlas o ejercer amenazas físicas o psicológicas contra sus participantes.  No deben descalificarlas como actos de “desorden público” o “desestabilización” y tampoco pueden ilegalizarlas mediante la delimitación de zonas de reserva que justifique su criminalización y la respuesta violenta de los cuerpos de seguridad.

En definitiva, las manifestaciones cumplen una importante función democrática: permiten la defensa y la reivindicación de derechos, incentivan el debate político sobre problemas de interés público y promueven alternativas de cambio conforme a las aspiraciones democráticas.

Y ante las circunstancias actuales, Cofavic se siente con el deber de recordar que el Estado está en la obligación de prevenir las violaciones a los derechos humanos, de investigar con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido a fin de identificar a los responsables, imponer las sanciones pertinentes y asegurar a las víctimas una adecuada reparación. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado.