27 - 06 - 2018

Del horror a la curación


La premisa fundamental de Naciones Unidas es que ninguna circunstancia justifica jamás el uso de la tortura u otras modalidades de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Indistintamente de que haya una guerra, o una amenaza de conflicto, un periodo de inestabilidad política interna o cualquier otra situación de emergencia o seguridad nacional, la tortura en ninguna circunstancia está permitida.

De acuerdo con la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984, artículo 1, párrafo 1) «Se entiende por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».

De hecho, la tortura se considera un crimen en el derecho internacional y está absolutamente prohibida en todos los instrumentos internacionales. Esta prohibición forma parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que es vinculante para todos los miembros de la comunidad internacional, aun si un Estado no ha ratificado los tratados internacionales en los que se prohíbe explícitamente. Su práctica sistemática y generalizada constituye un crimen contra la humanidad.

Con la tortura se trata de destruir la personalidad de la víctima, anular su subjetividad como individuo y despreciar la dignidad intrínseca de todo ser humano. Las Naciones Unidas han condenado desde sus comienzos su práctica por ser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sus semejantes.

A través de la tortura se intenta reducir a la persona a una situación de desvalimiento y angustia extremos que puede producir un deterioro en las funciones cognitivas, emocionales y conductuales. También se aplica para obtener una confesión o información de la víctima; para castigar, coaccionar o intimidar a la propia persona o a terceros.

De acuerdo con el Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes), algunos de los métodos de tortura incluyen traumatismos causados por golpes, puñetazos, patadas, latigazos, quemaduras con cigarrillos, instrumentos calientes, líquidos hirviendo, choques eléctricos, asfixias, lesiones por aplastamiento, exposiciones químicas a la sal, pimienta, picante, gasolina, violencia sexual, humillaciones como abuso verbal, amenazas de muerte o daños a la familia, técnicas psicológicas para quebrar al individuo, por ejemplo, presenciar actos de tortura que se cometen contra otras personas y otros métodos más que pudieran configurarse como tortura.

A pesar de las prohibiciones, la tortura todavía es una práctica habitual y hay víctimas en todas las regiones del mundo. Lamentablemente las encuestas muestran que un sorprendente número de personas todavía está a favor de su aplicación.

Sin embargo, el artículo 14 de la Convención Contra la Tortura, estipula que los Estados tienen la obligación de velar porque las víctimas de tortura que están en su jurisdicción obtengan reparación, lo que incluye los medios para lograr la rehabilitación más completa posible y medidas de indemnización por los daños cometidos.

Los Estados, por su parte, deben tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo que sean eficaces para prevenir los actos de tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción. Asimismo, los Estados deben proporcionar una rápida y eficaz reparación, compensación y rehabilitación a todas las víctimas de tortura.

Debe ser así porque el efecto profundo de la tortura sobre la sociedad reside en el hecho de que difunde el miedo y la intimidación; sus consecuencias trascienden las de un acto aislado sobre una persona. El trauma de la tortura puede transmitirse a lo largo de generaciones y dar origen a ciclos de violencia y venganza.

La recuperación implica programas de rehabilitación y de reinserción social especializados. Sin embargo, la rehabilitación es posible, con la ayuda de médicos, abogados, terapeutas. La labor de los centros de rehabilitación y de organizaciones del mundo entero ha demostrado que las víctimas pueden completar la transición que las lleva del horror a la curación.

En COFAVIC se brinda atención bajo el enfoque de litigio psico-jurídico, a víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes porque da seguridad, protección y esperanza. También enfatiza en el empoderamiento de la víctima en sus procesos de exigibilidad y potencia sus recursos como sujetos de derecho y actores sociales claves en la transformación de sus contextos.

Cada 26 de junio se conmemora el Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura. Esta fecha es una oportunidad para pedir a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, la sociedad civil y los particulares, que se unan en apoyo de los cientos de miles de personas que en el mundo entero han sido víctimas de torturas o que todavía hoy son torturadas.

El 26 de junio fue el día en que, en 1987, entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, uno de los instrumentos fundamentales en la lucha contra la tortura. Hoy en día, la Convención ha sido ratificada por 159 Estados Miembros de las Naciones Unidas.