Convención Americana dio una base legal internacional a los derechos humanos
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que se ocupa de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C.
La comisión fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
En 1961, la CIDH comenzó a realizar visitas in loco para monitorear la situación general de los derechos humanos en un país, o para investigar una situación particular, y desde 1965 la CIDH fue autorizada, expresamente, a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y, hace 40 años, el 18 de julio de 1978, entró en vigencia. Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
En los 82 artículos de la Convención se establecen los deberes de los Estados para garantizar los derechos de sus ciudadanos y las atribuciones de las dos instancias supranacionales encargadas de vigilar su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), responsable de estimular, recomendar y promover el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encargada de juzgar a los Estados cuando los llamados de atención de la CIDH no son suficientes.
La adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos fue un hecho histórico para el desarrollo de la institucionalidad del sistema de protección de los derechos humanos en el continente americano, de acuerdo con Cecilia Medina Quiroga, jurista y académica chilena especializada en Derecho internacional de los Derechos Humanos, quien fue jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre 2002 y 2009, tribunal en el cual se desempeñó como presidenta en el período 2008-2009.
La entrada en vigencia de la Convención Americana dio una base legal internacional a los derechos humanos de los individuos y a las obligaciones de los Estados, y estableció dos órganos de control: la Comisión, que siguió siendo la misma de 1959, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Esta última comenzó a operar en 1978, cuando la Convención entró en vigor. Su composición da cuenta de su carácter jurisdiccional: siete jueces elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
La Corte tiene facultades de emitir opiniones consultivas y una jurisdicción contenciosa bajo la cual puede examinar casos individuales de presuntas violaciones de las normas de la Convención. De acuerdo con la Convención, la Corte no puede ejercer ninguna de sus funciones de oficio. Para ejercer la competencia contenciosa requiere que un caso le sea sometido por la Comisión o por un Estado.
Hasta ahora, sólo la Comisión ha presentado casos a la Corte. Para poder emitir una opinión consultiva necesita que un Estado miembro de la OEA o un órgano de la misma le hagan la consulta. Sin perjuicio de ello, dentro de sus limitaciones la Corte ha utilizado sus facultades para dirigir sus fallos y sus opiniones consultivas hacia un objetivo claro: el de interpretar las normas con el fin de lograr responder de manera adecuada a los problemas de derechos humanos de este continente.
Afortunadamente, el derecho internacional de los derechos humanos ha ganado una gran legitimidad y ha empezado a permear la sociedad civil en el continente. El cumplimiento de las sentencias de la Corte se ha vuelto más frecuente, con la excepción de la obligación de investigar, procesar y eventualmente condenar, que es la razón de que un significativo porcentaje de casos se encuentren aún abiertos, de acuerdo con Cecilia Medina Quiroga, quien también fue Miembro del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Hay ya varios Estados en los que, ya sea a través de resoluciones de sus tribunales superiores, o de su ordenamiento jurídico interno, han incorporado las sentencias de la Corte en un rango que, por una parte, permite su cumplimiento y, por otra, hace que se reconozcan como parámetro para decidir casos similares.
Venezuela fue el tercer Estado miembro de la OEA en ratificar la Convención, en junio de 1977, y también es el tercero que, luego de firmarla, la ha denunciado. Antes lo hicieron: Trinidad y Tobago, en 1998, y Perú, en 1999, durante el Gobierno de Alberto Fujimori.
Venezuela, en efecto, cumplirá, el 10 de septiembre, 5 años fuera del sistema interamericano de justicia. Ese día, el Gobierno hizo efectiva la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos anunciada, en 2012, por el entonces presidente Hugo Chávez. Eso significa que desde entonces, la Corte Interamericana de DDHH no tiene jurisdicción sobre Caracas y con ello, las víctimas venezolanas perdieron también la posibilidad de encontrar en instancias internacionales la justicia que les ha sido negada en los tribunales locales.
El Estado venezolano se retiró, además, con varios casos pendientes: el cumplimiento total de las 16 sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de DDHH entre 1995 y 2012, que solo fueron acatadas parcialmente y que contemplan, entre otras medidas de reparación, el pago de unos 9.700 millones de dólares en indemnizaciones para más de 250 víctimas.
Desde 1995, la Corte IDH ha emitido 16 sentencias contra el Estado venezolano. Por su responsabilidad en el asesinato de 18 pescadores a manos de militares en 1988, en el caso conocido como El Amparo. Por la represión desatada en 1989 durante El Caracazo. Por la desaparición forzada y el asesinato de reclusos del retén de Catia en la segunda intentona golpista en 1992. Por vulnerar la labor de los medios con el cierre del canal Radio Caracas Televisión en 2007, entre otras.
La Corte IDH ha sido, en todos los casos, el único tribunal que ha juzgado y condenado las violaciones más importantes a los derechos humanos ocurridas en Venezuela en los últimos 25 años. “En un caso histórico como El Caracazo, la única sentencia que existe es de la Corte IDH. Ningún tribunal venezolano ha emitido una sentencia sobre estos hechos”, declaró Liliana Ortega, abogada fundadora de Cofavic, al diario español El País. De hecho, de las 16 sentencias, 6 casos han sido litigados por Cofavic.
El Caracazo, Retén de Catia, desapariciones forzadas en Vargas, caso de Néstor Uzcátegui, caso de los 11 miembros asesinados de la familia Barrios, y el más reciente, el caso del secuestro, tortura y violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López (Caso López Soto y Otros Vs Venezuela), cuya sentencia aún no ha sido emitida.
Aún a pesar de la denuncia de la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantendrá intactas sus funciones sobre Venezuela. Podrá emitir informes, recibir casos, realizar audiencias y hacer recomendaciones; y solo los hechos ocurridos hasta la vigencia de la Convención –hasta el 10 de septiembre de 2013– podrán ser presentados ante la Corte.