Mecanismos de protección de los Derechos Humanos
Después de la Segunda Guerra Mundial, y la creación de la Organización de las Naciones Unidas, la comunidad internacional estableció el compromiso de no permitir que el mundo viviera otros episodios crueles y más atrocidades. Los líderes del mundo acordaron establecer un mecanismo que permitiera garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento, y, al mismo tiempo, complementar la Carta de las Naciones Unidas.
El texto, que más tarde se convertiría en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), se examinó en el primer período de sesiones de la Asamblea General, en 1946, y, finalmente, fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos marcó un hito en la historia de los derechos humanos. Fue elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales con el propósito de que los individuos y las instituciones promovieran, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, y aseguraran, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto en los pueblos de los Estados Miembros como en los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Con el tiempo, la fuerza de la Declaración Universal, esencialmente moral en su origen, adquirió un carácter jurídico a partir de las numerosas referencias de las que ella ha sido objeto, tanto por los órganos de las Naciones Unidas como por los Estados miembros, muchos de los cuales han incluido sus disposiciones dentro de sus respectivas constituciones; asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales han fundado sus acciones sobre los principios y los derechos reconocidos en la Declaración.
La Declaración Universal también ha sido la base sobre la cual se han construido los sistemas de protección internacional de los Derechos Humanos. A partir del texto que se proclamó en París han sido elaboradas una serie de declaraciones y de convenciones que tienden, respectivamente, a precisar los contenidos y alcances de ciertos derechos o principios y a asegurarles la garantía internacional.
En el ámbito universal (ONU) los dos Pactos que garantizan los derechos proclamados en la Declaración Universal son el Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos (en vigencia desde 1976). El Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en vigencia igualmente desde 1976).
En el ámbito regional (es decir, hasta el momento el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos y la Organización de la Unidad Africana): La Convención Europea de Derechos Humanos (en vigencia desde 1953) y sus once Protocolos. La Carta Social Europea (en vigencia desde 1965) y sus Protocolos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (en vigencia desde 1986).
Un segundo grupo está constituido por las convenciones específicas que condenan ciertas violaciones y garantizan derechos humanos particulares y que conciernen: al genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, la esclavitud, la trata de blancas, el trabajo forzado, la tortura, las desapariciones, el asilo, la libertad de información, la vida privada, la seguridad social.
Un tercer grupo comprende a las convenciones relativas a la protección por categorías, que corresponde a la necesidad de proteger, especialmente, y específicamente a grupos humanos: los refugiados, los apátridas, los migrantes, las minorías sexuales, los pueblos indígenas, los trabajadores, las mujeres, los niños, los combatientes, prisioneros de guerra y personas civiles en tiempos de conflicto armado (Las Convenciones de Ginebra de 1979 y sus tres Protocolos).
Por último, en cuarto lugar, se pueden distinguir las convenciones relativas a las discriminaciones, que tienen por objeto la lucha contra la discriminación racial, la discriminación fundada en el sexo, la discriminación en la enseñanza, la discriminación en el empleo y la profesión.
Dentro del marco de las Naciones Unidas, hay otras convenciones referidas al tipo de violación que traten. La Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio, adoptada en 1948. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada en 1965. La Convención Internacional sobre la Eliminación y la Represión del Crimen de Apartheid, adoptada en 1976. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en 1979.
En 1989, además, la Asamblea General de las Naciones Unidas incorporó la Convención relativa a los derechos del niño, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
Todas las convenciones, que han recibido una larga adhesión de los Estados, concentran y desarrollan las normas enunciadas en la Declaración Universal y los dos Pactos. Hay, en efecto, un tejido normativo destinado a promover la garantía internacional y colectiva de los derechos humanos.
Numerosos Estados se han comprometido jurídicamente a honrar los compromisos suscritos en la Carta de Naciones Unidas en favor del «respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza, de sexo, de lengua o de religión», aunque nunca estarán de más los esfuerzos por fomentar la adhesión de nuevos Estados y las garantías de cumplimiento de los que ya están adheridos.