Procedimientos especiales de Naciones Unidas: Grupo de trabajo sobre la Detención Arbitraria
«Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado» (Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 9)
Desde 1975, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ahora Consejo de Derechos Humanos) comenzó a crear mecanismos destinados a mejorar la protección internacional de los derechos humanos. La idea era que esos mecanismos sirvieran, sobre todo, en situaciones en las que hubiera un cuadro persistente de violación de los derechos.
El mecanismo de los procedimientos especiales abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales y se extiende, además a formas especialmente graves de violaciones de los derechos humanos, tales como: desapariciones forzadas, tortura, violencia contra la mujer, detenciones arbitrarias.
Una vez establecidos los procedimientos el protocolo indicaba que primero debía analizarse la situación de supuesta violación de derechos y luego, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas nombraba a una persona con capacidad especial en el asunto que se examina (conocida como el «Relator Especial») o a un grupo de expertos («Grupo de Trabajo») para que investigara y presentara un informe.
Los Grupos de Trabajo y los Relatores Especiales son parte de lo que es conocido como el sistema de los Procedimientos Especiales del ahora Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el más grande cuerpo de expertos independientes en el Sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, es el nombre que se da al sistema de investigación, recopilación de información y mecanismos de monitoreo que analizan la situación de los derechos humanos en un país determinado (mandato por país) o la situación de un derecho humano en particular en todo el mundo (mandatos temáticos).
Los expertos trabajan sobre una base voluntaria; no son funcionarios de las Naciones Unidas y su labor es no remunerada. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.
Así se conformó el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, creado con la idea de afrontar la situación de miles de personas sometidas, cada año, a la detención arbitraria en muchos países del mundo y definir los límites después de los cuales toda detención, sea administrativa o judicial, se convierte en arbitraria.
En efecto, el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias se aboca a todos aquellos casos de detención que por alguna u otra razón sean incompatibles con las normas internacionales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por los Estados parte.
Pero para ser aún más específicos, el Grupo determinó que una detención es arbitraria cuando es evidentemente imposible invocar base legal alguna que justifique la privación de la libertad (como el mantenimiento de una persona en detención tras haber cumplido la pena o a pesar de una ley de amnistía que le sea aplicable).
También es arbitraria cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en los artículos 7, 13, 14, 18, 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y además, respecto de los Estados Partes, en los artículos 12, 18, 19, 21, 22, 25, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; o cuando la inobservancia, total o parcial, de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial, establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos internacionales pertinentes aceptados por los Estados afectados, es de una gravedad tal que confiere a la privación de libertad carácter arbitrario.
Por lo general, la actividad del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias se inicia por las comunicaciones que le envían las personas directamente afectadas, sus familiares o representantes o las organizaciones no gubernamentales de protección de los derechos humanos debidamente autorizadas, aunque también puede recibir comunicaciones de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales. Este grupo admite, incluso, comunicaciones de terceros que tengan conocimiento de la detención sin que éstos presenten una autorización, en los casos en los que por las condiciones mismas no sea posible acceder a ellas.
El Grupo de Trabajo, para facilitar la tarea de quienes presentan comunicaciones o denuncias, dispone de un cuestionario que resulta muy útil para la valoración de la información de parte de los expertos. El hecho de no utilizarlo para presentar asuntos al Grupo de Trabajo no tiene por resultado la inadmisibilidad de la comunicación.
El Grupo de Trabajo no exige el agotamiento de los recursos nacionales para declarar admisible una comunicación y puede por su propia iniciativa conocer de casos cuando se le señalen denuncias suficientemente fundamentadas de privación arbitraria de la libertad.