14 - 12 - 2018

Control de orden público debe ser compatible con los derechos humanos


La Organización de Naciones Unidas en una publicación denominada Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía, editada en el 2003 enumera principios y prácticas que deben seguir los cuerpos de seguridad en el control de orden público, uso proporcional de la fuerza y detenciones, entre otros temas, ajustados a estándares internacionales de derechos humanos.

Dentro de estos principios lo principal en el control de una manifestación o disturbios civiles es que las medidas de restablecimiento del orden deben ser compatibles con los derechos humanos, pues deben garantizar derechos y libertades de las personas que se encuentran en la manifestación, las medidas empleadas deben estar ajustadas a la ley y aplicadas sin discriminación.

Naciones Unidas destaca que al aplicar medidas de control de orden público no se admiten excepciones con respecto al derecho a la vida, por lo que en este marco de control de orden público, en detenciones y otras circunstancias bajo custodia de funcionarios del Estado están prohibidas las torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes.

En primer lugar, los funcionarios de cuerpos de seguridad del Estado deben recurrir a medios alternativos, no violentos, como la persuasión, antes de apelar al uso de la fuerza, pues ésta debe usarse cuando sea estrictamente necesario, de forma proporcional y diferenciada, bajo ciertos estándares, ajustados a la legislación, así como a la garantía y protección de los derechos humanos. Las lesiones y daños deben reducirse al mínimo.

En cuanto al uso de armas de fuego Naciones Unidas, tanto en esta publicación como en los Principios básicos para el empleo de la fuerza y armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, aprobados en 1990, indica que el uso de armas de fuego está limitado solamente a circunstancias extremas, que impliquen reacciones en defensa propia, en defensa de otras personas, en casos de amenazas de muerte inminente o lesiones graves. “El uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona”.

Desde El Caracazo

Para evitar excesos en el control de orden público es necesario un plan de  seguridad pública con especial énfasis en el  respeto a los derechos humanos, tal como lo indicó al Estado venezolano la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2002 en la sentencia de los hechos del Caracazo: “…Ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos”.