El derecho a la información es un derecho humano fundamental
El derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales: La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros.
En cuanto a Venezuela, las garantías para la libertad información, libertad de expresión, el derecho al acceso a la información pública, el derecho de honor y a la reputación, están consagrados en los artículos 51,57, 58, 60, 61 y 143, 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estas disposiciones se corresponden con los fundamentos en esta materia establecidas en los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El derecho a la información está ligado indisolublemente a la libertad de expresión. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que la libertad de expresión posee dos dimensiones “(…) Por un lado requiere que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento y representa, por tanto, un derecho de cada individuo; pero implica también por otro lado, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”. Así lo confirma el experto en Derecho Internacional, Héctor Faúndez Ledesma: “La libertad de expresión es un derecho que se bifurca en dos direcciones igualmente trascendentales, y que comprende, por una parte, la libertad de expresión propiamente tal, y por la otra el derecho a la información”.
El orden jurídico reconoce en igual medida la libertad de expresión y la de recibir información. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente.
La Corte también determinó, a propósito de la solicitud de opinión consultiva hecha por el gobierno de Costa Rica, en la que el tribunal analizó el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que consagra la libertad de pensamiento y expresión, cuando la Convención proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir informaciones e ideas “por cualquier … procedimiento”, está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho a expresarse libremente.
Finalmente, el derecho a la información permite el debate público y abierto de todos los aspectos relativos a la actuación de los gobiernos lo que sin duda resulta un elemento indispensable para el fortalecimiento de la democracia.
En consecuencia, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.