Comunicado: Informe Misión de Determinación
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La determinación de crímenes de lesa humanidad da fuerza a la esperanza de las víctimas
En el marco del 45o período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, dentro del tema 4 de la agenda “Las situaciones de derechos humanos que requieren la atención del Consejo”, fueron presentadas las conclusiones detalladas de la Misión internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. Esta misión fue creada por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019 durante su 44o periodo de sesiones para evaluar presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas en el país desde 2014, y constituye junto al trabajo de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, otro de los mecanismos activados por las Naciones Unidas en su acción integral de defensa de Derechos Humanos.
COFAVIC y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) consideramos que este preocupante y doloroso informe, en primer lugar, reconoce el coraje y el valor del testimonio entregado por las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos en Venezuela, pilar fundamental del documento, lo cual le otorga sentido y reivindica su lucha por la búsqueda de verdad y justicia. Estamos ante una gran muestra de coraje de parte de quienes han sufrido la vulneración de sus derechos y cuyo dolor sigue vivo, sus heridas abiertas y, sin embargo, continúan allanando camino de manera consistente para contribuir con la necesaria reconstrucción de la memoria histórica en Venezuela.
Este Informe constituye un contundente punto de inflexión para posibilitar el establecimiento de la justicia ante los gravísimos crímenes cometidos, además de determinar claramente la falta de cumplimiento de obligaciones básicas del Estado. También representa el inicio de la individualización de posibles responsabilidades en el ámbito del Derecho Penal Internacional y pone a la sociedad venezolana y a la comunidad internacional en la obligación indubitable de acompañar a las víctimas, dado que los crímenes de lesa humanidad constituyen una afrenta contra todos y es un deber sin distinciones el exigir justicia y reparación integral en estos gravísimos casos.
Destacamos la ratificación que hace el Informe en cuanto a que los Estados son los principales titulares de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y pueden por consiguiente ser considerados responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus órganos, por sus agentes o por “el comportamiento ilícito de personas o grupos no estatales cuando estos actúan en total dependencia del Estado y bajo su dirección o control efectivo o que cuenten con su aquiescencia”[1]. Con este argumento, queda claro que la responsabilidad del Estado es indivisible, intransferible, y directa en la comisión de delitos contra los Derechos Humanos.
La Misión hace la debida caracterización de las violaciones a los Derechos Humanos, así como el ámbito jurídico que rige estas situaciones, en las cuales se pueden establecer responsabilidades penales a título individual y afirma que “tiene motivos razonables para creer que en Venezuela se cometieron crímenes de lesa humanidad en el período examinado”[2].
Es relevante recordar en este contexto que, según la Constitución venezolana, las acciones para sancionar delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos y crímenes de guerra son imprescriptibles, y que estos delitos están excluidos de los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, incluidos el indulto y la amnistía[3].
Consideramos que una de las conclusiones más importantes de este trabajo de documentación, ha sido determinar que las violaciones y crímenes señalados no fueron hechos aislados, cometidos por personas que actuaron más allá de las órdenes[4], sino que existía el conocimiento de que estas situaciones se estaban produciendo o se aceptaba la alta probabilidad de que sucedieran, y que “se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra una población civil, con conocimiento del ataque, de conformidad con una política estatal o en apoyo de ella”[5].
Un elemento transversal del preocupante Informe de la Misión es la conclusión de que el Poder Judicial no ha actuado como control de los demás agentes del Estado, debido en gran parte a la interferencia en su independencia. La Misión documentó un uso cada vez más frecuente de la jurisdicción militar para procesar y juzgar a civiles, recalcó el bajo porcentaje de jueces y juezas (15%) de carrera, la ausencia de realización de concursos durante más de 16 años[6], y las presiones ejercidas por actores políticos de alto nivel “sobre determinados miembros del poder judicial para influir en el resultado de los casos”[7], lo que en conjunto perpetúa la impunidad por los crímenes cometidos
Tal y como COFAVIC y la OMCT hemos denunciado reiteradamente en documentos e informes anteriores, la Misión señala de manera contundente que las políticas de seguridad ciudadana no solo han sido totalmente ineficaces para el mantenimiento del orden público, sino que se han convertido en un mecanismo de control social y represión política[8].
Al mismo tiempo, el informe sostiene que se han adoptado tácticas de seguridad cada vez más agresivas[9] originando una serie de violaciones de los derechos humanos, en particular, un elevado número de ejecuciones extrajudiciales. La Misión documentó un patrón de disparos a quemarropa en áreas vitales, incluyendo la cabeza y el tórax[10]. En este sentido, es importante el respaldo que hace la Misión al testimonio de las víctimas entrevistadas, al incluir en su reporte que “en 565 casos examinados por la Misión, las familias de la víctima alegaron que se había producido una simulación o alteración de la información”[11], puesto que la omisión y la destrucción de evidencias son elementos conectores en los casos documentados bajo estándares de la ONU, lo cual posibilita la impunidad institucionalizada que ha prevalecido.
COFAVIC y la OMCT consideramos que este informe constituye una evidencia suficiente para que el Estado venezolano inicie las investigaciones necesarias y gestione los procesos sancionatorios que correspondan, para poner fin a la impunidad sistemática. Este camino debe emprenderse bajo el seguimiento de las 65 recomendaciones presentadas por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela, las cuales suscribimos en su totalidad, en particular, la número 1 concerniente al establecimiento de investigaciones serias, exhaustivas, transparentes y conclusivas en los casos de graves violaciones a los derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad, la número 5 correspondiente a la importancia de medidas de reparación adecuadas a las víctimas con perspectiva sensible de género y acceso a medidas de protección adecuadas y eficaces, y la número 48, referida al desmantelamiento inmediato de las FAES.
Las conclusiones detalladas de la Misión internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela ponen de manifiesto la necesidad pero también la obligación ética y moral del conjunto de naciones que integra el Consejo de Derechos Humanos de renovar y extender el mandato de este mecanismo de investigación, solicitud que las organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, defensoras de Derechos Humanos, presentamos en agosto pasado en virtud de la gravedad de violaciones de Derechos Humanos cometidas en Venezuela[12].
Tenemos la convicción de que a pesar de las profundas diferencias políticas, culturales, históricas que pueda tener un país, se debe coincidir siempre en la necesidad objetiva de establecer la Verdad, la Justicia y reparar a las víctimas de graves violaciones de Derechos Humanos. La historia reciente nos ha demostrado, especialmente en nuestro hemisferio, que es necesario el consenso ante los principios y las obligaciones de los derechos humanos en países profundamente fracturados y polarizados, y que ello conlleva la determinación de responsabilidades y sanción por los crímenes cometidos.
[1] Cfr. Informe de Conclusiones detalladas de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. P. 13.
Versión digital:https://cofavic.org/wp-content/uploads/2020/09/Informe-Mision -Determinacion-de-Hechos-ONU.pdf
[2] Ibid. p.434
[3] Artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
[4] Ibid. p. 420
[5] Ibid. p. 434
[6] Ibid. P. 45
[7] Ibid. P.418
[8] Ibid. p. 218-219
[9] Ibid. p.218
[10] Ibid. p.271
[11] Ibid. p. 272
[12] Comunicado de Organizaciones de Derechos Humanos pidiendo renovación y fortalecimiento de la Misión de Investigación. Versión digital: