27 - 02 - 2021

32 años: mensaje de las fundadoras


  • El Caracazo marcó un antes y un después en la historia venezolana, y puso en evidencia las debilidades institucionales del Estado en cuanto a la protección de los derechos humanos en Venezuela.  Quienes vivieron aquellos días aciagos, quizás recuerden mayormente los disturbios y saqueos ocurridos.  Pero lo que en realidad constituyó una fractura histórica fue la masacre de civiles cometidas por las fuerzas de seguridad estatal.
  • El Caracazo fue una masacre, y así fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La persistente impunidad ha impedido a las víctimas lograr justicia en sus casos, pero lo más grave es que el mismo sufrimiento se ha multiplicado hoy a más víctimas en todo el territorio nacional: la falta de sanciones ha propiciado la repetición y desatado los índices de mortalidad por ejecuciones extrajudiciales; se ha normalizado el uso desproporcional de la fuerza pública, y se ha consolidado un patrón sistemático de violación de derechos humanos.
  • Detrás de cada masacre cometida en Venezuela en las décadas recientes está el uso desproporcionado de la fuerza pública, la obstaculización de las investigaciones, el irrespeto a las víctimas, la incapacidad para realizar investigaciones serias y conclusivas, la falta de voluntad para formar a miembros de cuerpos armados sobre cómo encarar manifestaciones públicas sin violar derechos humanos, entre otras múltiples heridas sin cicatrizar abiertas por el Caracazo.
  • Recordamos: fundamos Cofavic hace 32 años porque el Estado venezolano no solo nos arrebató a nuestros hijos, esposos y hermanos, sino porque hizo lo posible para evitar la identificación y sanción de los responsables materiales e intelectuales.  Por eso, nos dedicamos desde entonces a la defensa y promoción de los derechos humanos, y en ese duro recorrido seguimos advirtiendo que es indispensable y urgente una transformación y un compromiso del Estado para que cesen las masacres.  Solo entre 2012 y 2020 contabilizamos 12 010 ejecuciones extrajudiciales.

Aura Liscano

Yris Medina

Hilda Páez

Maritza Romero

Fundadoras de Cofavic

Caso del Caracazo Vs. Venezuela: reparaciones pendientes de cumplimiento

Actualización hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de noviembre de 2020

 

  1. Emprender una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.
  • Localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares los restos mortales de las dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos.
  • Correr con los costos de las inhumaciones, en el lugar escogido por sus familiares, de los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo anterior.
  • Adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del presente caso, de conformidad con lo cual:
  1. El Estado adoptará las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos.
  • garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal.

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