27 - 02 - 2021
32 años: mensaje de las fundadoras
- El Caracazo marcó un antes y un después en la historia venezolana, y puso en evidencia las debilidades institucionales del Estado en cuanto a la protección de los derechos humanos en Venezuela. Quienes vivieron aquellos días aciagos, quizás recuerden mayormente los disturbios y saqueos ocurridos. Pero lo que en realidad constituyó una fractura histórica fue la masacre de civiles cometidas por las fuerzas de seguridad estatal.
- El Caracazo fue una masacre, y así fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La persistente impunidad ha impedido a las víctimas lograr justicia en sus casos, pero lo más grave es que el mismo sufrimiento se ha multiplicado hoy a más víctimas en todo el territorio nacional: la falta de sanciones ha propiciado la repetición y desatado los índices de mortalidad por ejecuciones extrajudiciales; se ha normalizado el uso desproporcional de la fuerza pública, y se ha consolidado un patrón sistemático de violación de derechos humanos.
- Detrás de cada masacre cometida en Venezuela en las décadas recientes está el uso desproporcionado de la fuerza pública, la obstaculización de las investigaciones, el irrespeto a las víctimas, la incapacidad para realizar investigaciones serias y conclusivas, la falta de voluntad para formar a miembros de cuerpos armados sobre cómo encarar manifestaciones públicas sin violar derechos humanos, entre otras múltiples heridas sin cicatrizar abiertas por el Caracazo.
- Recordamos: fundamos Cofavic hace 32 años porque el Estado venezolano no solo nos arrebató a nuestros hijos, esposos y hermanos, sino porque hizo lo posible para evitar la identificación y sanción de los responsables materiales e intelectuales. Por eso, nos dedicamos desde entonces a la defensa y promoción de los derechos humanos, y en ese duro recorrido seguimos advirtiendo que es indispensable y urgente una transformación y un compromiso del Estado para que cesen las masacres. Solo entre 2012 y 2020 contabilizamos 12 010 ejecuciones extrajudiciales.
Aura Liscano
Yris Medina
Hilda Páez
Maritza Romero
Fundadoras de Cofavic
Caso del Caracazo Vs. Venezuela: reparaciones pendientes de cumplimiento
Actualización hecha por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de noviembre de 2020
- Emprender una investigación efectiva de los hechos de este caso, identificar a los responsables de los mismos, tanto materiales como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y sancionarlos administrativa y penalmente según corresponda; los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes deberán tener pleno acceso y capacidad de actuar, en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones, de conformidad con la ley interna y las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y los resultados de las investigaciones deberán ser públicamente divulgados.
- Localizar, exhumar, identificar mediante el uso de técnicas e instrumentos idóneos, y entregar a sus familiares los restos mortales de las dieciocho víctimas determinadas en esos mismos párrafos.
- Correr con los costos de las inhumaciones, en el lugar escogido por sus familiares, de los restos mortales de las personas a que se refiere el punto resolutivo anterior.
- Adoptar todas las providencias necesarias para evitar que vuelvan a repetirse las circunstancias y los hechos del presente caso, de conformidad con lo cual:
- El Estado adoptará las medidas necesarias para formar y capacitar a todos los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites a los que debe estar sometido, aun bajo los estados de excepción, el uso de las armas por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
- ajustará los planes operativos tendientes a encarar las perturbaciones del orden público a las exigencias del respeto y protección de tales derechos, adoptando, al efecto, entre otras medidas, las orientadas a controlar la actuación de todos los miembros de los cuerpos de seguridad en el terreno mismo de los hechos para evitar que se produzcan excesos.
- garantizará que, de ser necesario emplear medios físicos para enfrentar las situaciones de perturbación del orden público, los miembros de sus cuerpos armados y de sus organismos de seguridad utilizarán únicamente los que sean indispensables para controlar esas situaciones de manera racional y proporcionada, y con respeto al derecho a la vida y a la integridad personal.

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