27 - 01 - 2023

Rechazo al proyecto de ley que criminaliza la solidaridad


(26 de enero de 2023) El Foro por la Vida, coalición venezolana de organizaciones de derechos humanos, rechaza de manera contundente el Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines el cual fue aprobado el 24 de enero de 2023 en primera discusión en la Asamblea Nacional[1]. El proyecto configura la mayor amenaza registrada en el país contra la existencia de las organizaciones no-gubernamentales (ONGs) nacionales e internacionales, y el accionar libre e independiente de personas defensoras de derechos humanos y actores humanitarios.

La iniciativa legislativa constituye un atentado contra los principios democráticos y pretende cerrar el espacio cívico para toda la sociedad. El proyecto de ley criminaliza la solidaridad al desproteger aún más a los sectores populares venezolanos, que son los principales beneficiarios de la cooperación internacional y de la labor de las ONG de derechos humanos y de los actores humanitarios. En definitiva, afecta el desarrollo, esencia y actividades independientes de las diversas asociaciones que trabajan en el país.

Las ONGs desempeñan un rol fundamental de contención por su contribución con la sociedad en especial con los más desprotegidos. Este trabajo incluye el acompañamiento de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, acciones de capacitación y formación, impulso del desarrollo social, promoción del deporte, la ciencia y la salud, entre otras áreas. Antes que restricciones, el espacio cívico está urgido de respeto, promoción y protección por parte de las autoridades públicas.

La existencia de una sociedad civil es  fundamental en toda democracia. El libre actuar de las organizaciones de la sociedad civil es uno de los índices fundamentales que definen a una sociedad democrática. En ese sentido, conforme a la Constitución venezolana y los estándares internacionales, el Estado venezolano tiene la obligación de respetar y proteger el trabajo de las ONGs como una expresión democrática de la libertad y los derechos de asociación, libertad de expresión y participación, entre otros.

Las ONGs en Venezuela están sujetas en general al cumplimiento de todo el ordenamiento jurídico vigente; y en particular, están reguladas por un marco jurídico para su constitución y actuación, que incluye el cumplimiento de deberes y obligaciones en materia de registro de sus estatutos constitutivos originales y sus cambios en el registro civil (Código Civil); el cumplimiento de los deberes tributarios, tales como registros, libros, soportes y declaraciones de impuestos nacionales y en su caso municipales (Código Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado, ordenanzas municipales sobre impuestos a los inmuebles urbanos y tasas de aseo urbano); cumplimiento de obligaciones laborales, incluidos, entre otros los decretos sobre salarios mínimos y aumentos de salarios (Ley Orgánica del Trabajo, Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y otras); cumplimiento de las obligaciones de inscripción de los empleados en el Seguro Social Obligatorio y de las cotizaciones correspondientes (Ley del Seguro Social Obligatorio). Además, los locales donde trabajan estas organizaciones están obligados a cumplir con las obligaciones y permisos sanitarios, de bomberos y urbanísticas, contenidas en las diversas ordenanzas municipales.[2]

Este proyecto de ley no es un hecho aislado sino que constituye una política de Estado que de manera sistemática está dirigida a restringir, inhibir, criminalizar y perseguir el accionar libre e independiente de las ONGs y de las personas defensoras de derechos humanos y actores humanitarios.

En el año 2006 fue aprobado en primera discusión un Proyecto de Ley de Cooperación Internacional que restringía su actuar y condicionaba el acceso a los fondos de cooperación internacional. Posteriormente, en los años 2010, 2015, 2021 y 2022 se propuso nuevamente su aprobación.

En el año 2021 se publicó la Providencia Administrativa 001 y 002 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en donde se creó la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) con el objetivo de someter a las ONGs al «control, supervisión, fiscalización y vigilancia» por medio de la inscripción al Registro Unificado de Sujetos Obligados, imponiéndole cargas de demostrar que no han cometido ilícitos, ni se han asociado para delinquir, enfrentándose ante un órgano administrativo y además de establecer mecanismos de vigilancia de las actividades de las organizaciones.

En cada una de estas ocasiones, estas restricciones vulneraron la Constitución venezolana, así como los estándares internacionales sobre los derechos a la asociación, participación, no discriminación, debido proceso y reserva legal. Las restricciones propuestas en el Proyecto de ley violan los estándares internacionales sobre las restricciones legítimas de los derechos humanos, ya que no cumplen con: (1) el principio de legalidad, ya que los conceptos y definiciones utilizados para restringir a las ONGs y sancionarlas son vagos e imprecisos, dando lugar a actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades; (2) el fin legítimo, ya que si bien utilizan conceptos como la lucha contra el terrorismo, éste no está claramente definido conforme a las exigencias internacionales que lo caracterizan; y (3) las medias restrictivas que se pretenden imponer no son ni las necesarias en una sociedad democrática ni en todo caso las menos restrictivas.

De aprobarse esta ley,  las ONGs constituidas válidamente conforme al ordenamiento jurídico venezolano son sometidas a un nuevo y adicional control autorizatorio previo por parte del Ejecutivo Nacional para obtener su “personalidad jurídica” y poder actuar válidamente; los requisitos solicitar esta autorización y mantenerla no solo son exageradamente intrusivo sino que se delega al Ejecutivo Nacional el establecimiento de requisitos adicionales (deslegalización); y se somete a las personas que dirigen y laboran ese para existir jurídicamente y requisito de presentar una declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República, violándose injustificadamente su privacidad sin necesidad, justificación ni garantías.

Las organizaciones que integran el Foro por la Vida nos declaramos en Emergencia por la inminente aprobación definitiva del Proyecto de Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines, dado que el mismo configura una certera amenaza contra la propia existencia de las ONGs y del legítimo trabajo de las personas defensoras de derechos humanos y del ámbito humanitario en Venezuela.

Resulta preocupante que la normativa utilice un lenguaje vago por impreciso para restringir indebidamente la libertad de asociación, expresión, participación política e igualdad ante la ley. En consecuencia, estas restricciones afectarán a las personas más vulnerables, quienes son los principales beneficiarios de las labores de las ONGs.

Finalmente, las organizaciones que integramos el Foro por la Vida exigimos respeto y garantías para el trabajo de las ONGs y los derechos de las víctimas y personas más necesitadas del país; y solicitamos que el Estado venezolano se abstenga de aprobar el Proyecto de ley propuesto, ya que con él se violan los derechos humanos de las personas que defienden derechos y actores humanitarios, reconocidos en los instrumentos internacionales; así como uno de los componentes fundamentales de la democracia.

Asimismo, hacemos un llamado a las ONG internacionales, a la sociedad civil especialmente la latinoamericana y europea, líderes/as sociales, organismos de cooperación internacional, misiones diplomáticas y organismos internacionales de protección de los derechos humanos del ámbito universal e interamericano, a fin de que se pronuncien rechazando públicamente este ataque que procura eliminar y cercenar el accionar libre e independiente de las ONG y personas defensoras de derechos humanos en Venezuela.

Suscriben:

Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)

Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello (CDH-UCAB)

Centro para la Paz y Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela (CPDH-UCV)

Comité de Familiares Víctimas de los Sucesos de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC)

Comisión de Justicia y Paz de Caritas los Teques

Comisión Justicia, Paz y Defensa de la Vida (COVER)

Comisión Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal Venezolana

Espacio Público

Fundación Centro Gumilla

Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA)

Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP)

Vicaría de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas

 

 

[1] Nota de prensa del sitio web de la Asamblea Nacional. https://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/an-aprueba-en-primera-discusion-ley-para-regular-las-ong

[2] COFAVIC. Graves restricciones a la Sociedad Civil en Venezuela. 2021. p 13.

https://cofavic.org/wp-content/uploads/2021/04/COFAVIC_Graves_Restricciones-a-la-Sociedad-Civil.-2021DEF.pdf