03 - 05 - 2023

Informe sombra sobre cumplimiento de la CEDAW


El presente es el resumen del informe alternativo en cuanto a la observancia de los compromisos derivados de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) por parte de la República Bolivariana de Venezuela, en aquellas áreas que conciernen directamente al mandato de las organizaciones que suscribimos este informe,  elaborado conjuntamente por la Asociación Civil Acción Ciudadana Contra el Sida (Accsi), Asociación Civil Kapé – Kapé, la Confederación de Sordos de Venezuela (Consorven), el Comité de Familiares de las Victimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil), con el apoyo y Cooperación de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT).

Resumen del informe alternativo

Marco jurídico

Sobre el contexto de violencia contra las mujeres

IMPACTO DIFERENCIADO EN MUJERES INDÍGENAS. Una investigación realizada en 36 mujeres indígenas de las comunidades Bare, Jivi, Uwotuja, Pemón, Yekuana y Warao de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro se pudo constatar que el (97%) de las entrevistadas indicó haber sido víctima de hechos de violencia, siendo la violencia psicológica (42%) y física (35%) las de mayor magnitud en las comunidades indígenas de estos estados. No obstante, en el contexto indígena también las mujeres son víctimas de otros tipos de violencia como la violencia institucional, obstétrica y sexual.

El contexto minero ha desencadenado otras formas de violencia como la explotación laboral, la violencia sexual, la prostitución forzada, el tráfico y trata de mujeres, niñas y adolescentes, entre otras. Todo esto dentro de los territorios ocupados por el Arco Minero del Orinoco, así como las comunidades indígenas de los estados adyacentes.

VULNERABILIDAD DE DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS. Las mujeres defensoras en Venezuela, corren un mayor riesgo de sufrir violencia sexual y campañas de difamación basadas en estereotipos de género. Igualmente, se ven obligadas a abandonar su actividad de defensa de los derechos humanos después de un ataque, ya sea por la falta de redes de apoyo o como mecanismo de protección a sus familias. Un caso emblemático es el de una periodista, directora de un diario del oriente del país, quien fue señalada de “acomplejada bipolar” luego de que el mismo publicara un reportaje asociado a una denuncia ciudadana.

OPACIDAD E IMPUNIDAD. COFAVIC ha realizado un monitoreo de manera independiente a escala nacional de la situación de derechos humanos, en particular, del fenómeno de las muertes violentas de mujeres en el país y los presuntos feminicidios, en la que se registró un total de 2098 casos de presuntas muertes violentas de mujeres en el país en el período 2017 – 2022.  Del total de casos registrados, 1187 (57%) corresponde a mujeres entre 18 y 40 años de edad, 373 casos (18%) corresponden a mujeres de 41 a 60 años, 357 casos (17%) a niñas menores de edad, y finalmente 181 casos (9%) de mujeres con 61 años o más.

IMPACTO DIFERENCIADO EN OPERATIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA. En Venezuela, las violaciones a los derechos humanos y el contexto de violencia en operativos de seguridad ciudadana tienen un impacto diferenciado en mujeres y niñas. Según información recabada por COFAVIC, durante operativos de seguridad ciudadana, los cuerpos de seguridad irrumpen violentamente en las viviendas, identifican a las víctimas y las someten. Ante la intervención de las madres, hermanas, esposas y otras figuras femeninas, quienes ruegan por la vida de sus familiares, los presuntos funcionarios les señalan como responsables de “criar delincuentes” o de encubrir sus presuntas actividades delictivas. Las mujeres que se identifican como parejas de los detenidos, son señaladas de manera despectiva por ser pareja de delincuentes e incluso hay señalamientos despectivos de carácter sexual.

ACCESO A LA JUSTICIA. La opacidad de la información oficial presentada es un elemento que contribuye con el mantenimiento de las preocupantes cifras de violencia contra la mujer. Las pocas cifras aportadas por el Ministerio Público sobre estos crímenes no informan sobre la naturaleza de la violencia, la judicialización, sanción o la reparación. El Ministerio Público tampoco pública cifras sobre las denuncias de casos de violencia contra la mujer, o de la afectación diferenciada de género en casos de graves violaciones a derechos humanos. A pesar de que el Estado informó que “el servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género del MP cuenta con intérpretes de señas venezolanas para la recepción de denuncia de mujeres con algún tipo de discapacidad, de acuerdo con registros de CONSORVEN, las mujeres con discapacidad auditiva, víctimas de violencia basada en género, acuden en reiteradas oportunidades ante los Órganos Receptores de Denuncia (ODR), para formular la denuncia, y no son atendidas por falta de intérprete.

MUJERES VIVIENDO CON VIH. La tasa de mortalidad por VIH en mujeres ha mantenido un constante aumento desde 2011, teniendo su máximo en 2017. Según el Sistema de Información de Salud (SIS) del MPPS, se realizó, en 2019, la prueba de VIH a 41.284 gestantes, con 490 nuevos casos de VIH en mujeres embarazadas. A esto se suman las mujeres conocidas con VIH que se embarazaron. El total de gestantes para 2019 fue de 546. De acuerdo al Informe VIH en Venezuela, 57 embarazadas con VIH fueron obligadas a parir en el momento del parto, sin aplicar cesárea, lo que contradice las recomendaciones de OMS/OPS.

ACCESO A SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA DE MUJERES CON ALGUNA DISCAPACIDAD. 43,7% de las mujeres con discapacidad asisten a servicios de salud ginecológica cada 3 años o más, y lo mismo sucede en el 69,9% para el caso de estudios o exámenes de mamas. La principal barrera de acceso para mujeres con discapacidad a una óptima salud sexual, reproductiva y de las mamas es la falta de información accesible, en tanto que 54,8% de las mujeres con discapacidad entrevistadas no reciben información científica o de fuentes confiables sobre salud de las mujeres. Según los datos disponibles, el 16,7% de las mujeres con discapacidad no asisten a servicios de salud ginecológica debido a que su familia no lo ha considerado necesario, colocándolas en una situación de coerción que interrumpe el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad y el acceso a la salud.

INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE LA CORTE IDH.  El incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales causa que las víctimas se enfrenten a un aparato estatal sin perspectiva de género, lo que perpetua prácticas revictimizantes, con procedimientos dilatorios y fallas estructurales en el aparato de justicia. Esta situación conduce a las mujeres víctimas  a retraerse al momento de denunciar y debilita la confianza en los órganos de protección estatales, incrementa las tasas de impunidad de sus agresores y permite la repetición crónica de estos hechos. 

Recomendaciones

Proponemos al Comité CEDAW que efectúe las siguientes recomendaciones al Estado para así  superar las diversas situaciones que impiden a las mujeres vivir una vida libre de violencia.

 

  • Reglamentar la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como de un Protocolo de atención a mujeres y niñas víctimas de violencia sexual.
  • Adoptar legislación para prevenir todas las formas de discriminación, incluso por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género, y características sexuales.
  • Desarrollar acciones que abonen al empoderamiento de las mujeres indígenas ante las diversas manifestaciones de violencia de las cuales son víctimas, dándoles asistencia social directa en sus comunidades.
  • Adoptar de medidas legislativas, administrativas y que permitan reforzar la prohibición de las prácticas de tortura en razón de género, orientación sexual, identidad y expresión de género, en los servicios de salud, centros educativos públicos y privados, recintos carcelarios y en la vía pública.
  • Cesar la persecución, criminalización y hostigamiento contra personas defensoras de derechos humanos en Venezuela y abstenerse de aprobar normativa que restringe indebidamente el accionar libre e independiente de las ONG como lo es la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Afines.
  • Llevar a cabo esfuerzos para prevenir la violencia sexual y de género y para alentar a las víctimas a denunciar los casos. De la misma forma, debe reforzar e institucionalizar una capacitación con perspectiva de género, obligatoria para todo el personal judicial, los miembros de la fuerza pública y el personal de los servicios de salud, con el fin de asegurar que estén preparados para responder de forma efectiva a todas las formas de violencia en contra de la mujer.
  • Investigar, juzgar, sancionar y reparar los delitos contra la mujer incluyendo aquellos cometidos en el contexto de operativos de seguridad ciudadana, en estricto apego a los estándares internacionales y con el apoyo de las instituciones encargadas de velar por los derechos de las mujeres, asegurando que estas cuenten con suficientes recursos para cumplir sus mandatos.
  • Recopilar y analizar datos para comprender los fenómenos delictivos de violencia contra la mujer y publicar datos oficiales sobre estos crímenes.
  • Considerar las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad para ofrecer respuestas específicas y diferenciadas en sus programas y/o políticas.
  • Atender sus obligaciones emanadas del SIDH en materia de violencia contra la mujer y reconsiderar su retirada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.