17 - 05 - 2023

Expertos OEA presentaron informe sobre Venezuela


Señala la introducción: «Este informe del Panel de Expertos busca revisar en detalle y evaluar estas reformas legislativas promulgadas por el Estado de Venezuela desde una perspectiva legal y
práctica, a través de la contribución de expertos legales nacionales e internacionales, académicos y testigos para evaluar si constituyen esfuerzos genuinos por parte del
Estado de Venezuela para cumplir con sus obligaciones de responsabilizar a los presuntos perpetradores como Estado primario, y evitar la intervención de la CPI en virtud del
principio de complementariedad. Comenzará presentando algunas cuestiones preliminares relacionadas con este informe, incluyendo la metodología, el estándar de revisión aplicado y los antecedentes procesales que condujeron a este informe, antes de analizar las enmiendas legislativas más relevantes para la rendición de cuentas en Venezuela, proporcionando una visión
general de su impacto en los esfuerzos de rendición de cuentas por crímenes pasados desde 2014, la prevención de los crímenes en curso y los esfuerzos de obstrucción de la
justicia. Más específicamente, esta evaluación se centrará en cinco áreas principales que tienen consecuencias significativas en el castigo y la prevención de delitos:

a) La independencia e imparcialidad del Poder Judicial;
b) La aplicación del fuero militar a los civiles;
c) La creación de tribunales de amparo especializados (habeas corpus);
d) La reforma de las instituciones de derechos humanos; y
e) La reforma de los centros penitenciarios.

Teniendo en cuenta las modificaciones específicas promulgadas en esta reforma, el Panel considera que:

a) la Ley Orgánica de Reforma de Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ha tenido un impacto negativo en la independencia e imparcialidad del Poder Judicial,
deteriorando, en lugar de mejorar, su capacidad para hacer frente a la rendición de cuentas de los presuntos culpables

b) la Ley orgánica de reforma parcial del Código orgánico de justicia militar, que pone fin al enjuiciamiento de civiles por parte de la jurisdicción militar no aborda la
utilización sistemática de tipos penales de justicia militar por parte de la Justicia en Venezuela que ha sido utilizada por el Gobierno de Maduro como herramienta para
perseguir a la oposición política, a los disidentes y a los percibidos como disidentes desde 2014. La ley no ofrece ninguna propuesta para abordar las violaciones y los
daños sufridos por los cientos de personas desde, al menos, 2014. La ley tampoco aborda la responsabilidad de los funcionarios militares que anteriormente actuaron
como jueces en el marco de estos inconstitucionales juicios militares.

c) la Ley orgánica de amparo a la libertad y seguridad personal, que crea tribunales especializados de amparo (habeas corpus) para atender los numerosos casos de
presunta desaparición forzada, desplaza la competencia de la Corte Constitucional y busca sustituirla por jueces especializados. Estos jueces especializados son menos en
número en cada una de las divisiones jurisdiccionales en Venezuela, creando retrasos y más tribunales intermedios de revisión antes de que el agraviado pueda hacer valer
la aplicación de las garantías constitucionales ante una Corte Constitucional.

d) la Ley de reforma de la ley de protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, que pretende ampliar el ámbito de competencias de la “Oficina de
Atención a las Víctimas en Materia de Derechos Humanos” dentro del Ministerio Público, ejerce su mandato en un vacío legal debido la ausencia de una disposición que
establezca el derecho de las víctimas a la reparación, y la ausencia de medidas para la protección y el apoyo psicológico requerido por las víctimas. El Panel desea expresar
su grave preocupación por el clima de intimidación a las víctimas denunciado en Venezuela, la política de censura y represión a las víctimas a los actores de la sociedad
civil, a los periodistas y a los profesionales del derecho, como parte del encubrimiento de la información implementado por el aparato militar y de inteligencia del Estado
de Venezuela, según lo denunciado por el FFM

e) la Ley orgánica de reforma del Código orgánico procesal penal establece que se reconocerá a las víctimas la garantía de acceso al expediente, aun cuando no sean
parte de la causa, así como el derecho a designar un representante en el juicio, ya sea a través de un abogado de su elección o a través de “asociaciones, fundaciones
y otras entidades de asistencia jurídica”. Además, la nueva ley modifica el artículo 230, estableciendo un plazo máximo de 3 años de prisión preventiva.

f) la Ley de transparencia y acceso a la información de interés público, establece el derecho de las víctimas a acceder a la información. Los actores de la sociedad
civil y las víctimas han confirmado la total falta de transparencia en relación con los expedientes de los procesos judiciales anteriores y en curso, ya sea en los casos en
los que fueron sometidos a presuntas detenciones arbitrarias, en los casos en los que han denunciado violaciones de sus derechos constitucionales y/u otros presuntos
abusos que constituyen crímenes de lesa humanidad o incluso en los casos aislados en los que el Estado de Venezuela inició procesos penales contra los presuntos
responsables

g) la Ley de reforma del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Estatuto de la función policial, que crea una Comisión Nacional de Derechos Humanos
como unidad administrativa encargada de la recepción, tramitación e investigación disciplinaria de las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por la
Policía, en opinión del Panel, plantea problemas de independencia e imparcialidad, debido a su dependencia estructural de la misma autoridad del poder ejecutivo
que la Policía – a saber, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

h) la Ley de reforma del Código orgánico penitenciario no abordó el hacinamiento, las inhumanas condiciones de detención, la tortura o la extorsión sistémica por parte
de los guardias penitenciarios, ni los problemas de funcionamiento derivados delsistema penitenciario paralelo, que incluye 45 centros de reclusión dependientes del
Ministerio del Servicio Penitenciario y, aproximadamente, 500 espacios de detención preventiva bajo varias estructuras de información diferentes en virtud de un decreto
presidencial9. Aunque la ley pretende eliminar el margen de discrecionalidad que existía en las autoridades penitenciarias para aplazar la puesta en libertad de los
detenidos, varios activistas de derechos humanos han denunciado que, en la gran mayoría de los casos relacionados con presos políticos, no se ha producido ningún
cambio desde la entrada en vigor de la ley.

 

DESCARGAR AQUÍ EL INFORME OEA