30 - 05 - 2023

El Comité CEDAW hizo recomendaciones para proteger a las venezolanas


Luego de escuchar la posición del Estado venezolano y de las ONG nacionales que han investigado a fondo la situación de las mujeres en Venezuela, el Comité de la CEDAW publicó los resultados de su apreciación, que incluye el análisis de los datos recibidos, la reflexión sobre los asuntos pendientes y las recomendaciones a Venezuela para que cumpla con lo estipulado en la Convención para Erradicar Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres.  A continuación, algunos extractos traducidos (la publicación del informe en su versión en español será en breve).

En cuanto a la visibilidad de la CEDAW, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité hechas en 2014:

«El Comité observa el elevado número de decisiones judiciales en las que los jueces se han referido a la Convención entre 2020 y 2022. Sin embargo, observa con preocupación que la Convención y su Protocolo facultativo no están plenamente incorporados en el derecho interno y que las mujeres , en particular las mujeres que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, a menudo no conocen sus derechos en virtud de la Convención y los recursos disponibles para reclamarlos.

Al respecto, «el Comité recomienda al Estado parte que difunda ampliamente la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité y sensibilice a las mujeres, incluidas las que viven en la pobreza, las mujeres con discapacidad, las mujeres migrantes y las mujeres rurales, sobre sus derechos en virtud de la Convención y los recursos legales a su disposición para reclamar violaciones de esos derechos» (pár.9).

En cuanto al acceso real de las mujeres a la justicia: 

«El Comité observa que el Ministerio Público ha habilitado 73 oficinas en todo el Estado parte con competencia para tratar asuntos relacionados con los derechos de las mujeres, incluida una oficina especializada en feminicidio. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a) Las barreras económicas al acceso de las mujeres a la justicia y la limitada disponibilidad de asistencia letrada gratuita;
b) Barreras de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres indígenas, afrodescendientes, de escasos recursos y con discapacidad, como el analfabetismo jurídico y la falta de información sobre los recursos disponibles para denunciar formas transversales de discriminación;
c) Que las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas sigan enfrentándose a obstáculos para acceder a la justicia, a menudo afectadas por su falta de confianza en las autoridades judiciales y policiales y el temor a las represalias de los grupos armados o delictivos que operan en sus comunidades;
d) Que el Estado parte denunció la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 2012, excluyendo así la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, el Comité de la CEDAW le recordó al Estado venezolano que en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/VEN/CO/7-8, párr. 15) recomendó a Venezuela que adoptara «medidas especiales de carácter temporal (…) para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todas las áreas cubiertas por la Convención donde las mujeres están subrepresentadas o en desventaja, incluso en la vida política, pública y económica, la educación, empleo, salud y seguridad social, con especial atención a las mujeres indígenas, afrodescendientes, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, mujeres LBTI y mujeres con discapacidad.

En cuanto a las agresiones contra mujeres defensoras de derechos:

«El Comité reitera su preocupación por la estigmatización y criminalización de los representantes de la sociedad civil, incluidas las defensoras de derechos humanos, periodistas y trabajadoras de los medios de comunicación, que siguen siendo desprestigiados en los medios institucionalizados del Estado parte. También lamenta la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para agilizar la investigación y el enjuiciamiento de todos los actos de hostigamiento, intimidación y represalias perpetrados contra las defensoras de los derechos humanos, así como la falta de medidas para prevenir las agresiones y amenazas y para proporcionar protección y reparación a las defensoras de derechos humanos» (pár. 31) (….) por lo que recomienda «que el Estado parte asegure un entorno propicio para que las organizaciones de mujeres y las defensoras de los derechos humanos aboguen por los derechos humanos de las mujeres» (pár. 32)

En la sección dedicada a revisar el contexto de Salud para las venezolanas, el Comité del CEDAW se extendió:

«El Comité toma nota del artículo 66 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que tipifica como delito la violencia obstétrica como una forma de violencia de género contra las mujeres, y del Plan Nacional del Parto Humanizado. Sin embargo, observa con preocupación:

a) La tipificación como delito del aborto en casos de violación, incesto o malformación fetal grave y el acceso limitado de las mujeres a servicios seguros de aborto y posaborto en el Estado parte;
b) Las denuncias de esterilizaciones forzadas en el marco del Plan Quirúrgico Nacional, a pesar de su tipificación como delito desde 2007 y de que la segunda reforma parcial de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aumentó las penas aplicables a quien intencionalmente prive a una mujer de su capacidad reproductiva sin brindarle información adecuada ni obtener su consentimiento expreso, voluntario e informado;
c) El acceso limitado de mujeres y niñas a anticonceptivos modernos y servicios de salud sexual y reproductiva en el Estado parte y la falta de atención al papel de los hombres en la anticoncepción;
d) La escasez de medicamentos vitales para mujeres embarazadas, mujeres y niñas con enfermedades infecciosas y no transmisibles como el cáncer, la malaria y la tuberculosis, mujeres de bajos ingresos y mujeres detenidas;
e) La escasez de tratamiento antirretroviral para las mujeres que viven con el VIH/SIDA;
f) Las altas tasas de mortalidad materna y la eficacia de los sistemas de seguimiento y vigilancia;
g) Los peligros que plantea la contaminación por mercurio para las mujeres dentro del Estado parte y los informes de envenenamiento por mercurio en zonas rurales habitadas por indígenas, como en el arco minero del Orinoco, y las consecuencias para la salud de los ciudadanos, incluidas mujeres y niños» (pár. 37).

El Informe del Comité CEDAW incluye el análisis y recomendaciones para atender y proteger a mujeres migrantes, pertenecientes al sector LBTIQ+, víctimas de violencia doméstica, vulneradas ante los cambios ambientales, situación de discapacidad, entre otros.

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