Aquí están las recomendaciones a Venezuela del Comité de Derechos Humanos
El Comité de Derechos Humanos presentó sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, luego del examen realizado durante las sesiones 4040 y 4041 celebradas los días 10 y 11 de octubre de 2023. El documento, que puedes descargar acá, está estructurado según las temáticas correspondientes a los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y evidencia el trabajo reflexivo y de cotejo entre el reporte oficial emitido por el Estado y los informes sombras enviados por las organizaciones de la sociedad civil. Las recomendaciones son contundentes, tomando en consideración que se trata de un órgano diplomático que dedicó la mayor parte del documento a señalar las deficiencias en el marco de garantías y protección de las personas en Venezuela. Además, el grupo de especialistas profundizó esta vez en aspectos no detallados en el examen de 2015, como lo referente a la vulneración de derechos para personas LGBTIQ+. En principio, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, expresó en su reporte la preocupación por el retraso en la aprobación del segundo Plan Nacional de Derechos Humanos y la falta de la participación efectiva de la sociedad civil en su preparación (incumplimiento del Art. 2 del Pacto). En cuanto a otros temas clave, recomendó:
»Sobre la independencia de la Defensoría del Pueblo:
«El Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y pueda desempeñar su mandato de manera cabal, eficaz e independiente. En particular, el Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar la plena transparencia e independencia de la Defensoría del Pueblo, asegurando, inter alia, que el procedimiento para la designación de los miembros sea transparente, inclusivo e independiente de los partidos políticos» (pár.10).
»Impunidad y transparencia:
«El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para prevenir y erradicar la corrupción y la impunidad a todos los niveles. En particular, debe:
(a) Incrementar la transparencia y la rendición de cuentas de la Administración pública, de los funcionarios públicos, y en las adquisiciones públicas, en particular, mediante el acceso público a la información y el pleno cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público;
(b) Velar por que todas las denuncias de corrupción, incluidas las relacionadas con los procesos de adquisiciones y contratación públicas, se investiguen sin demora y de forma exhaustiva, independiente e imparcial, los responsables sean debidamente enjuiciados y castigados, y las víctimas reciban una reparación integral;
(c) Revisar y completar el marco jurídico para garantizar una protección adecuada a quienes denuncian irregularidades, a los testigos y a las víctimas de la corrupción, asegurando que no estén criminalizados;
(d) Velar por que se fiscalicen las declaraciones de bienes de titulares de cargos políticos y altos cargos públicos (pár.12).
»Estados de excepción:
«Preocupa al Comité (…) las informaciones que las medidas de excepción no fueron aprobadas por la Asamblea Nacional y que sus funciones de control y aprobación en la gestión pública durante este período fueron suspendidas, permitiendo al Poder Ejecutivo manejar los recursos públicos sin la aprobación parlamentaria, contrario a lo establecido en el artículo 339 y 399 eiusdem de la Constitución» (pár.13).
«Asimismo, el Comité observa con preocupación las denuncias de graves violaciones de los derechos humanos en el contexto de estados de excepción, como ejecuciones extrajudiciales de periodistas, defensores de derechos humanos, y de líderes sindicales y de Pueblos Indígenas durante el estado de excepción por COVID-19, así como la suspensión del derecho a la reunión pacífica durante el Estado de Excepción de Emergencia Económica (arts. 4, 6, 7 y 9)».
Al respecto, el Comité de Derechos Humanos le recomendó al Estado venezolano lo siguiente: «Garantizar que cualquier medida introducida para proteger a la población en el contexto de un estado de emergencia, incluida una pandemia, sea temporal, proporcionada y estrictamente necesaria, y esté sujeta a autorización parlamentaria y revisión judicial, en particular, mediante el pleno cumplimiento del art. 339 y 399 eiusdem de la Constitución (pár.14).
»Derechos de personas LGBTIQ+:
«El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para combatir todos los actos de discriminación y violencia contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. En este sentido, el Estado parte debe garantizar que los delitos motivados por la orientación sexual o identidad de género, real o percibida, de la víctima sean investigados sin demora, estableciendo protocolos específicos de investigación para estos casos, que los responsables sean llevados ante la justicia y sancionados adecuadamente, y que las víctimas reciban una reparación integral. Asimismo, debe revisar la legislación pertinente con miras a reconocer plenamente la igualdad de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales en el acceso a derechos y servicios» (pár. 16).
«Al Comité le preocupa la alarmante impunidad en relación con los casos denunciados y lamenta profundamente que la delegación haya negado esas denuncias y criticado las fuentes de las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en su diálogo con el Comité»
»Violencia contra las mujeres:
«El Comité, en consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, exhorta al Estado parte a que siga sus esfuerzos para prevenir, enjuiciar y castigar los casos de violencia de género contra las mujeres, fomentando la denuncia de esos delitos y considerando el diseño de un protocolo con perspectiva de género para la investigación de los femicidios y la adopción de un plan nacional de acción para combatir la violencia de género contra las mujeres» (pár. 20).
»Sobre las desapariciones forzadas:
Sobre este aspecto, el Comité de Derechos Humanos describió muy detalladamente no solo sus preocupaciones sino que hizo especificaciones sobre los deberes pendientes del Estado. «Al Comité le preocupa la alarmante impunidad en relación con los casos denunciados y lamenta profundamente que la delegación haya negado esas denuncias y criticado las fuentes de las denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en su diálogo con el Comité» (pár. 23). En función de lo anterior, el grup0 expertó señaló que Venezuela debe:
«-Revisar el marco jurídico para asegurarse de que todas las formas de desaparición forzada, incluido de corta duración, estén claramente definidas en el derecho penal y que las penas asociadas sean proporcionales a la gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales, y velar por que esas disposiciones penales se apliquen en la práctica;
-Garantizar que todas las personas privadas de libertad sean recluidas únicamente en establecimientos oficiales y gocen de todas las garantías jurídicas, incluido el acceso a un abogado, el contacto con un familiar, y que sean llevadas sin demora ante un juez;
–Velar por que las víctimas y sus familiares sean informados periódicamente de los progresos y los resultados de las investigaciones y reciban los documentos administrativos oficiales que exigen las normas internacionales; y por que reciban una reparación integral, que incluya rehabilitación, una indemnización adecuada y garantías de no repetición;
-Acelerar la validación e implementación del Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas, y considerar la ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
»Acerca de los casos de torturas:
«El Comité sigue preocupado por los informes que indican el persistente uso de la tortura y malos tratos en lugares de investigación y detención por parte de las autoridades estatales así como de actores no estatales controlados o apoyados por el Estado como forma de represalia o castigo utilizado para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno y, en algunos casos, para obtener confesiones fabricadas o declaraciones falsas. Asimismo, nota con preocupación que las víctimas frecuentemente eligen no denunciar por temor a las represalias, y lamenta que la delegación del Estado parte no haya proporcionado información específica al respecto (pár. 25).
»Personas privadas de libertad:
«Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el alto índice de hacinamiento en el sistema penitenciario, y que muchas personas privadas de libertad dependan de sus familias para obtener un acceso adecuado a alimentación y a tratamiento médico especializado. El Comité observa con preocupación las informaciones de que los traslados de personas privadas de libertad de un centro penitenciario a otro suelen realizarse sin posibilidad de notificación a familiares o abogados. El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para garantizar que las condiciones de detención se ajusten plenamente a las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, entre ellas las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos» (pár. 28). «Sin embargo, preocupan al Comité las informaciones que la detención preventiva se sigue utilizando más allá del período legalmente establecido» (pár. 29).
»Trata y esclavitud:
El Comité «reitera las preocupaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer9, en particular, relativo al incremento de formas contemporáneas de esclavitud, como la trata con fines sexuales y el trabajo infantil en las zonas mineras, especialmente en el arco minero del Orinoco y en otras partes de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, incluso producido por la presencia de grupos armados y criminales no estatales relacionados con las actividades de extracción» (pár. 31).
»Independencia del Poder Judicial
«Preocupa al Comité que la mayor parte de los puestos sigue siendo provisionales. El Comité continúa seriamente preocupado por la situación del Poder Judicial en el Estado parte, particularmente en lo que atañe a su autonomía, independencia e imparcialidad, especialmente dado los supuestos vínculos de varios jueces y magistrados, incluso del Tribunal Supremo de Justicia con los partidos políticos. Asimismo, preocupan las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que cercenan los derechos de participación política con la destitución de representantes públicos elegidos democráticamente, su ilegal arresto y la negación de sus privilegios e inmunidades constitucionales (pár. 35).
»Libertad de expresión:
El Comité de Derechos Humanos de la ONU fue enfático en lo correspondiente a las graves restricciones a la libertad de opinión y de expresión. Por tanto, presentó una recomendación muy específica al Estado venezolano: «Abstenerse de procesar y encarcelar a periodistas, ni siquiera amparándose en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios electrónicos de 2010 o en la Ley Constitucional Contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, de 8 de noviembre de 2017, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos y activistas políticas como medio de disuadirlos o desalentarlos para que no expresen libremente sus opiniones» (pár. 38d).
»Represión de protestas sociales:
El Comité «nota con preocupación que las fuerzas armadas son desplegadas para el control de manifestaciones y las denuncias de violaciones de los derechos humanos por parte de los agentes de seguridad y de miembros de los colectivos en el contexto de las protestas sociales (…) De conformidad con el artículo 21 del Pacto y la observación general núm. 37 (2020) del Comité, el Estado parte debe evitar el control de las protestas por la fuerza militar y de imponer restricciones que sean incompatibles con el Pacto e investigar de manera efectiva todos los casos de violaciones de derechos humanos de manifestantes pacíficos cometidos por agentes del orden o por miembros de los colectivos» (párs. 39 y 40).
»Reducción del espacio cívico:
«Preocupan al Comité los múltiples informes creíbles sobre el uso de las leyes y reglamentos para limitar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos. En particular, el Comité expresa su inquietud sobre la multiplicidad de registros y requerimientos obligatorios para que las organizaciones de sociedad civil puedan operar, en particular, el Registro Unificado de Sujetos Obligados y la propuesta de ´la Ley sobre la cooperación internacional´, lo que impondrá a las organizaciones nuevas limitaciones jurídicas y operativas a su funcionamiento, incluyendo en el aspecto clave de la financiación, lo que puede constituir un obstáculo para el libre ejercicio de sus actividades y representar una restricción indebida del derecho a la libertad de asociación. También nota con preocupación las denuncias sobre la detención de sindicalistas a través de cargos penales como asociación criminal e incitación al odio, y la intervención judicial en sindicatos, federaciones, colegios profesionales de abogados e incluso en partidos políticos, mediante la imposición de las juntas directivas de dichas entidades por parte de los tribunales» (pár. 41).
«De conformidad con el artículo 22 del Pacto, el Estado parte debe adoptar las medidas necesarias para garantizar, en la ley y en la práctica, el ejercicio efectivo del derecho a la libertad de asociación y que los miembros de las organizaciones de derechos humanos puedan ejercer su libertad de asociación sin estar sometidos a restricciones que sean incompatibles con el Pacto. En particular, debe:
–Derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades;
-Establecer un entorno seguro y propicio para que todas las organizaciones de la sociedad civil puedan realizar sus actividades sin temor a represalias» (pár. 42).
»Participación política:
«El Estado parte debe tomar las medidas necesarias por que su normativa y sus prácticas electorales se ajusten plenamente al Pacto — en particular a su artículo 25 — y tengan en cuenta las directrices para los Estados sobre la puesta en práctica efectiva del derecho a participar en la vida pública, garantizando, entre otras cosas:
-El disfrute pleno y efectivo del derecho a la participación política de todos los ciudadanos, incluidos los Pueblos Indígenas, revocando todas las disposiciones electorales que afecten su derecho a participar en asuntos públicos sin restricciones indebidas, y los jóvenes, asegurando su inscripción en el registro nacional electoral;
-La celebración de elecciones nacionales, regionales y municipales justas, transparentes, inclusivas y pluralistas, garantizando el debido proceso y la transparencia en los procedimientos administrativos llevados a cabo por la Controlaría General de la República con respecto a las inhabilitaciones de candidatos a cargos públicos, garantizando un recurso judicial efectivo contra tales inhabilitaciones» (pár. 46).
»Derechos de los Pueblos Indígenas:
El Comité «nota con preocupación la continuación de actividades criminales en territorios indígenas, incluso por partes de grupos criminales armados, usando la violencia y amenazas en contra de los Pueblos Indígenas resultando en muertes y personas desplazadas internamente. Asimismo, si bien toma nota de la creación de la Brigada Especial de Protección y Seguridad del “Arco Minero del Orinoco”, le preocupa al Comité que la aumentada presencia de la Fuerza Armada y las operaciones en contra de la minería ilegal, han provocado un aumento de violencia en la zona. Preocupan los informes que indican la falta de consulta previa, libre e informada de los Pueblos Indígenas para políticas extractivas como la industria petrolera, minera y de conservación ambiental (pár. 47).