A 27 años del Caracazo: una deuda de verdad y justicia
27-02-2016. El 27 de febrero se cumplieron 27 años del Caracazo, que representa un punto de inflexión en nuestra historia contemporánea por las consecuencias políticas, sociales y económicas que reveló, y el saldo de fallecidos, lesionados y desaparecidos que permanecen bajo la indiferencia estatal.
COFAVIC, ante la falta de respuesta de los organismos jurisdiccionales en Venezuela, documentó casos emblemáticos en los que se estableció un patrón común de comportamiento de los agentes del Estado.
El 28-03-1995 el caso fue sometido a la Comisión Interamericana de DDHH y dado que el Estado venezolano no dio respuesta a las recomendaciones de la Comisión, ésta lo sometió a la Corte Interamericana el 7-06-1999.
Posteriormente, en audiencia pública del 10-11-1999, el Estado aceptó los hechos planteados y reconoció su responsabilidad. El 11-11-1999 la Corte emitió su sentencia de fondo y el 29-08-2002 su dictamen sobre reparaciones y costas, única sentencia condenatoria de carácter definitivo sobre estos hechos.
El Ejecutivo Nacional pagó las indemnizaciones a las víctimas que acudieron a la Corte IDH en los términos planteados por este tribunal. La indemnización es una parte de la reparación y no sustituye la justicia.
El patrón de actuación de los agentes del Estado reconocido por la Corte, se caracterizó por el uso desproporcionado de la fuerza pública en barrios populares, tal como quedó demostrado y reconocido por el Estado. Luego de 27 años se han mantenido graves fueros de impunidad como el no haberse determinado responsabilidades de manera definitiva, el ocultamiento y destrucción de evidencia, así como la utilización de mecanismos institucionales que impiden establecer garantías de no repetición.
De 44 casos documentados y presentados ante la CIDH, 18 ocurrieron los primeros días de marzo de 1989, cuando las protestas populares habían cesado y durante la suspensión de garantías. En la mayoría de los casos se utilizaron armas de fuego, entre ellas armamento de guerra (FAL), y se evidenció la participación en los hechos del Ejército, la Policía Metropolitana, la Guardia Nacional y la antigua DISIP.
Entre los alcances positivos impulsados por este litigio ante la Corte destacan: la inclusión en la Constitución de 1999 de la prohibición del fuero militar para investigar casos de delitos contra los derechos humanos; el alcance de la protección de los derechos humanos bajo los estados de excepción; y la prohibición de la desaparición forzada de personas. Estos alcances normativos se han visto disminuidos por la reducción progresiva de la tutela de las víctimas con reformas no garantistas al Código Orgánico Procesal Penal o la denuncia de la Convención Americana.
El Caracazo revela una constante estructural en Venezuela: el uso desproporcional de la fuerza pública avalada por la impunidad institucionalizada, con pocas lecciones aprendidas en el liderazgo político y el Estado, por ello estos hechos siguen siendo una deuda pendiente de verdad y justicia.