16 - 05 - 2022

Larga persecución a la defensa de derechos en Venezuela


En el año 2006 COFAVIC creó la Unidad de Protección a  Personas Defensoras de Derechos Humanos, la cual incluía atención especializada e integral desde la perspectiva psicojurídica y comunicacional a activistas que hubiesen sufrido afectaciones a sus derechos humanos.  Desde ese entonces también en COFAVIC empezamos a dar seguimiento a iniciativas legislativas restrictivas y jurisprudencia que limitaran el derecho a libre asociación, la judicialización de algunos activistas y especialmente, la situación de impunidad en que permanecen la mayoría de las denuncias sobre ataques y amenazas, junto con la inefectividad de un número importante de las medidas de protección que colocan en extrema vulnerabilidad a las y los activistas, sus organizaciones y familiares.   Sin embargo, es desde 2002 que COFAVIC lleva a cabo el monitoreo de ataques del Estado contra el movimiento organizado de la sociedad civil. 

En 2011 presentamos un informe que abarcaba las amenazas y vulneraciones contra las ONG y personas defensoras cometidas entre diciembre de 2009 y agosto de 2011, allí expresamos que en los últimos cinco años más de 2200 personas habían  sido sometidas a procesos penales por hechos relacionados con su participación en manifestaciones públicas.

Desde el 2002 el Estado venezolano ha asumido una práctica permanente de confrontación y ataques, en detrimento de una acción de diálogo y concertación con los grupos que trabajan por la defensa y la promoción de los derechos humanos.  Ese mismo año varias integrantes de COFAVIC fueron víctimas de amenazas y acciones de intimidación, los cuales se materializaron, entre otros hechos en: a) agresiones personales, b) correos electrónicos en los que se descalifica a los miembros de la organización o se amenaza de muerte; y c) llamadas telefónicas anónimas con amenazas.  De allí que COFAVIC fuera objeto de medidas cautelares por parte de la CIDH el 19 de abril de 2002, y de medidas provisionales de la Corte IDH en noviembre de ese año, las cuales fueron renovadas varias veces. 

Características principales del contexto de riesgo:

  • Un marco jurídico restrictivo para las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos
  • La Doctrina de Seguridad Nacional: Las personas defensoras no son enemigas
  • La estigmatización como política de Estado
  • La impunidad como fenómeno generalizado
  • Impactos psicosociales en personas defensoras

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La idea del Enemigo Interno

El punto de partida para la criminalización sistemática del derecho a defender derechos ha sido la Doctrina de Seguridad Nacional que ha adoptado el Estado
venezolano de forma progresiva. En el marco de esta Doctrina, el Estado venezolano ha optado por militarizar la seguridad interna, justificando sus acciones con el supuesto fin de garantizar la seguridad y estabilidad de los poderes públicos internos. En Venezuela, organizaciones no gubernamentales, líderes sociales, líderes indígenas, actores humanitarios, periodistas, investigadores y, en general, personas defensoras que denuncian
las condiciones de precariedad y emergencia humanitaria en el territorio, han sido calificados como una amenaza y a las personas que exigen, defienden y promueven derechos humanos como enemigas que deben ser neutralizadas.

Con la participación de distintos actores de la estructura gubernamental que van desde altos niveles del poder público, hasta los organismos de seguridad e inteligencia, así como grupos de civiles armados afectos al Ejecutivo Nacional, se ha desarrollado un complejo sistema que, por medio de operaciones de vigilancia, hostigamiento, demonización y represalias, instrumentalizan la Doctrina de Seguridad Nacional como forma de intimidación y disuasión del trabajo de defensa de derechos humanos. 

Con la justificación doctrinal del enemigo desestabilizador, el Estado venezolano ha implementado una serie de leyes que han contribuido a restringir el espacio de trabajo para las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos. La Ley de Seguridad de la Nación, promulgada en el año 2002, criminaliza actividades que puedan perturbar el funcionamiento de un amplio catálogo de instalaciones militares, civiles, industriales o incluso vías de comunicación. La Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, promulgada en el año 2005 y reformada en el año 2012, tipifica ambiguamente los delitos de terrorismo, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada, lo que ha permitido a los cuerpos policiales y de inteligencia amenazar a organizaciones y personas defensoras bajo el argumento de la aplicación de esta ley. 

Los Decretos de Excepción y Emergencia Económica dictados a partir de 2016, y renovados en múltiples oportunidades de forma irregular, han dejado de ser un instrumento excepcional para convertirse en una política de Estado permanente. Con el criterio de proteger la soberanía y la paz en el territorio venezolano, las leyes han sido modificadas o diseñadas para controlar y limitar el trabajo de las personas que exigen respeto y garantía de derechos humanos.

La necesaria documentación

En los años recientes más decisiones estatales han sido tomadas para dificultar la acción de las ONG, no solo en sus labores diarias (por ejemplo, la imposibilidad de que las organizaciones registren su existencia legal), sino también en la agudización de la campaña de descrédito que pretende posicionar la idea de que su trabajo constituye algún tipo de traición a la soberanía o infiltración externa.  Al respecto, COFAVIC ha documentado estos procedimientos, por ejemplo:  Enemigos Internos Parte II-Defender DDHH en pandemia, Nuevas amenazas a la defensa de derechos humanos, o Reporte de ataques a la defensa de derechos en 2021.

En este mismo sentido,   y como organización fundadora e integrante del Foro Por La Vida, suscribimos el más reciente comunicado acerca del grave impacto que busca causar el cuarto intento del Estado por obstaculizar la cooperación internacional y la acción de las ONG.