Primera reunión de la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer, 29 de abril de 1946, en Nueva York. De izquierda a derecha: Angela Jurdak, representante del Líbano; W.S New, de China; y Hansa Mehta, de India. Foto: ONU
Los compromisos de las Naciones Unidas con el adelanto de la mujer comenzaron con la firma de la Carta de las Naciones Unidas en San Francisco en 1945, en cuyo preámbulo se lee: “La fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad de la persona humana, en la igualdad de derechos de los hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas”.
A principios del año siguiente, se creó la Subcomisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, cuya reunión inicial tuvo lugar en Nueva York  en abril de 1946. No obstante, quienes estuvieron involucradas en esta formación original pronto se percataron de que la figura de “subcomisión” no era suficiente para abarcar e impulsar los cambios que se requerían.  Luego de varios meses de conversaciones se logró el cometido, y de subcomisión se pasó a un estatus más alto:  se creó entonces la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer como instancia parte del Consejo Económico y Social de la ONU.
Durante la primera sesión, sus integrantes afirmaron que esta debía participar en las próximas discusiones sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Contribuir a la redacción de la carta internacional de derechos se convirtió en una de las primeras tareas de la Comisión, y con persistencia logró insertar un lenguaje sensible al género, proponiendo reemplazar las referencias a “hombres” como sinónimo de humanidad y frases como “los hombres son hermanos”, por seres humanos, de modo que quedaran allí incluidos los género masculino y femenino. 
La misión de la CSW se orientó a garantizar la igualdad de la mujer y promover sus derechos por medio de la investigación y elaboración de “recomendaciones e informes para el Consejo Económico y Social sobre la promoción de los derechos de la mujer en los campos político, económico, civil, social y educativo” y sobre “problemas urgentes que requiriesen atención inmediata en el campo de los derechos de la mujer” (Fuente: ONU Mujeres). 

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Poco tiempo después, se estableció la Sección sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la División de Derechos Humanos de la Secretaría de las Naciones Unidas para realizar funciones de secretaría.  Se convirtió en la División para el Adelanto de la Mujer en 1978 antes de consolidarse en ONU Mujeres en 2010
.
Las integrantes de la primera sesión de la CSW, realizada entre el 10 y el 24 de febrero de 1947 en Nueva York, fueron 15: 

Jessie Mary Gray Street, Australia
Evdokia Uralova, República Socialista Soviética de Bielorrusia
Way Sung New, China
Graciela Morales F. de Echeverria, Costa Rica
Bodil Begtrup, Dinamarca
Marie Helene Lefaucheux, Francia
Sara Basterrechea Ramírez, Guatemala
Begum Shareefah Hamid Ali, India
Amalia C. de Castillo Ledón, México
Alice Kandalft Cosma, Siria
Mihri Pektas, Turquía
Elizavieta Alekseevna Popova, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Mary Sutherland, Reino Unido
Dorothy Kenyon, Estados Unidos
Isabel Urdaneta,Venezuela

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés) elaboró las primeras convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer, como la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1953, que fue el primer instrumento de derecho internacional en reconocer y proteger los derechos políticos de las mujeres; también fue la responsable de redactar los primeros acuerdos internacionales sobre los derechos de la mujer en el matrimonio, a saber, la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada de 1957 y la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios de 1962. Además, contribuyó al trabajo de las oficinas de las Naciones Unidas, como el Convenio sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor de la Organización Internacional del Trabajo (1951), que consagró el principio de igual salario por trabajo igual.

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